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Diario Oficial de CLM 25/06/2013junio 12th, 2017

Los ayuntamientos que deseen suscribir con la Junta un convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para el año que viene podrán solicitarlo hasta el próximo 30 de noviembre.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica dos órdenes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, una sobre los convenios de colaboración con entidades locales y otra sobre los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria, que vienen a complementar el decreto de reforma del sistema recientemente aprobado.


La orden sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, además del plazo de solicitud de convenio, especifica los datos que se deben hacer constar.

Los ayuntamientos deberán poner su previsión del número de horas de atención domiciliaria, teniendo en cuenta que las horas de atención a personas no dependientes no podrán superar el porcentaje sobre las horas de dependencia que sea establecido por resolución de la Dirección General competente.

Deben especificar también el coste de la prestación del servicio de ayuda a domicilio y la relación total de personas usuarias, con indicación de por qué situación se solicita.

La otra orden establece los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria, y además, explica la cartera de servicios de la ayuda a domicilio y de la teleasistencia.

Señala que los servicios de atención domiciliaria pueden ser prestados o gestionados por entidades privadas que sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y que los servicios públicos, aunque no estén sometidos al régimen de acreditación, habrán de cumplir, al menos, los mismos requisitos y estándares de calidad exigidos a los centros y servicios privados.

Deberán estar acreditados por la administración autonómica, que de esa forma garantizará que los servicios privados a los que se otorga reúnen los requisitos y estándares de calidad necesarios para prestar o gestionar servicios públicos de atención domiciliaria en el territorio de Castilla-La Mancha, mediante la formalización de contrato con las administraciones públicas.

La persona que ejerza la dirección o gerencia del servicio deberá contar con experiencia específica en el sector de tres años debidamente acreditada o tener titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en las materias relacionadas con el servicio o con la atención a la dependencia.

Si el servicio lo presta una persona trabajadora autónoma, deberá contar necesariamente con la titulación o certificado de profesionalidad exigida para ese servicio.

La orden de la Consejería desglosa todos los requisitos que se deben dar para la prestación del servicio.

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