La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a L.P.R., de 58 años de edad, de los delitos de agresión sexual y amenazas, cometidos supuestamente sobre una antigua compañera de trabajo en Almadén (Ciudad Real) en noviembre de 2009.
En una sentencia, la sección segunda de la Audiencia de Ciudad Real ha absuelto al procesado de los delitos de agresión sexual y amenazas, aunque lo condena a la pena de cuatro días de localización permanente como autor de una falta de maltrato.
La acusación particular había solicitado, en la vista oral, que fuera condenado a una pena de seis años de prisión por los delitos de agresión sexual y amenazas y de una falta de lesiones, mientras que el fiscal y la defensa del procesado habían pedido su libre absolución.
Los hechos, que la sentencia considera probados, ocurrieron la noche del 25 de noviembre de 2009, cuando el procesado se encontró en el bar ‘Las Delicias’ de Almadén, con un conocido suyo llamado E.C.L. así como con su antigua compañera de trabajo M.M.D.R., con la que entabló conversación.
La mujer abandonó el establecimiento siendo seguida por el acusado, con el que empezó a discutir cuando el procesado la alcanzó «por razones no acreditadas».
En el transcurso de la discusión «el acusado vino a asir fuertemente del brazo y cuello a M.M.D.R., sin causarle lesión» y después se marchó ante la intervención del propietario de la vivienda situada junto al lugar en el que ocurrieron los hechos.
Según se indica en los fundamentos de derecho de la sentencia, el resultado conjunto de la prueba practicada en la vista oral ha inducido en la Audiencia de Ciudad Real «serias dudas respecto a la existencia y realidad de los hechos motivadores de la agresión sexual y amenazas objeto de calificación acusatoria por parte de a acusación particular».
Estas serias dudas están «al margen de la subsunción formal de las presuntas amenazas en la dinámica agresiva e intimidatoria que como marco global vinieron a acompañar a la presunta agresión sexual narrada por la víctima».
Por ello, la Audiencia ciudadrealeña ha entendido que «ha de procederse a la libre absolución del acusado por ambos delitos, al no haberse desvirtuado su inicial derecho a la presunción de inocencia en dicho ámbito».