A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la localidad de Quintanar de la Orden, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Toledo informa que se ha alcanzado un Nivel de Riesgo Alto y se aplican restricciones de nivel 3 durante los próximos 10 días.
Lo datos de Sanidad reflejan que Quintanar está en situación de transmisión comunitaria. La tasa de incidencia acumulada de coronavirus en los últimos 7 días está en la franja de 150 a 250 casos por 100.000 habitantes. Concretamente, se han detectado 14 casos.
Las restricciones en Quintanar
Por todo ello, Quintanar quedará sujeto a medidas de nivel 3, que serán reforzadas si en el plazo de 10 días la evolución de la epidemia de Covid empeora en la localidad.
Entre otras medidas, se recomienda no tener contactos más allá de los convivientes. El aforo en los centros comerciales se reduce al 33 por 100 y se cierra el interior de la hostelería.
Estas son algunas de las restricciones:
Cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares, restaurantes y otros locales de hostelería.
Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa.
Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Bodas, comuniones y bautizos
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Sin visitas a residencias de mayores
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20% en espacios cerrados y al 50% en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
En cines, teatros y auditorios se establece un aforo del 20% para interiores y 50% para espacios abiertos.
Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30%.
Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
Piscinas, mercadillos…
Limitación de aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 50% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30% si se trata de espacios cerrados.
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.