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viernes, 22 de noviembre de 2024
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10 municipios de Guadalajara entran en Nivel 3 reforzado.
En la Zona Básica de Salud de Horche - 16 abril 2021

El aumento de contagios ha llevado a los los municipios integrados en la Zona Básica de Salud de Horche (Guadalajara) a entrar en el nivel más restrictivo de medidas especiales en Castilla-La Mancha, el nivel 3 reforzado, lo que implica el cierre de establecimientos hosteleros, entre otras restricciones.

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en la provincia de Guadalajara, ha decretado medidas especiales nivel 3 en Horche, Armuña de Tajuña Fuentelviejo, Luipiana, Romanones, Tendilla, Valfermoso de Tajuña, Yebes, Valdeluz, Aranzueque, y Valdeacharas.


En concreto, los indicadores clave de incidencia de la Zona Básica de Salud de Horche a fecha 14 de abril de 2021 son los siguientes:

Una tasa de Incidencia Acumulada en la semana 14 igual a 219,32 casos por 100.000 habitantes, con los casos en claro crecimiento con respecto a la semana 13.

Riesgo de transmisión muy alto

Todo ello indica que la Zona Básica de Salud de Horche, que cuenta con una población de 8.207 habitantes, se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con Nivel de Riesgo Muy Alto.

Por todo ello se propone la aplicación de todos y cada uno de los municipios de la Zona Básica de Salud de Horche, por un periodo de 10 días, las medidas de Nivel 3 Reforzados, recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARSCoV-2.

Puede consultar las medidas a llevar a cabo de nivel 3 en el siguiente enlace:

Estas son las medidas del nivel 3 reforzado

  • Limitación de la movilidad territorial: se mantiene la limitación de entrada y salida a Castilla-La Mancha.
  • Limitación de movilidad en horario nocturno: se limita el derecho de movilidad nocturna a partir de las 00:00 horas y hasta las 6:00 horas.
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados.- Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, salvo que se trate de convivientes.

En este nivel se aplican las medidas Nivel 3 y, además, medidas de refuerzo que a continuación se detallan:

  • Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
  •  Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
  • Servicio de comedor en institutos y universidades.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.
  • Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (a excepción de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
  • Cierre de Bibliotecas, museos y archivos.
  • Cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características. 
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado. (Únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, sin la presencia de público).
  • Cierre de piscinas de cualquier titularidad y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.
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