La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) podrá expulsar a estudiantes o anular matrículas y becas de los estudiantes, al aplicar un protocolo que ha elaborado para supuestos de fraude en pruebas de evaluación y trabajos académicos.
El protocolo, que ha sido publicado este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) tras la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la UCLM el pasado 15 de julio, se actualizará una vez que se apruebe la ley de Convivencia Universitaria que se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria.
Este protocolo tiene como finalidad paliar la mala praxis en relación con las pruebas de evaluación del aprendizaje, y aspira a ser una herramienta para dar a conocer a la comunidad universitaria tanto los principios, valores y criterios que regirán los procedimientos de evaluación como las consecuencias que pueden derivarse de su incumplimiento.
Tanto para exámenes como para trabajos
El documento recoge las medidas y procedimientos de actuación que debe seguir el profesorado en la vigilancia, realización y corrección de las pruebas de evaluación y trabajos académicos ante la posible comisión de prácticas fraudulentas, aplicables tanto a las pruebas de carácter presencial como a las no presenciales.
Así, identifica las conductas que se pueden considerar graves, menos graves y leves, así como las sanciones previstas para cada una de ellas.
Suplantar identidad, usar dispositivos tecnológicos…
Entre las conductas graves, figuran copiar premeditadamente en una prueba de evaluación de cualquier modalidad mediante material no autorizado y el uso de dispositivos tecnológicos o de cualquier otro tipo, suplantar la identidad de otra persona, plagiar trabajos académicos total o parcialmente, o apoderarse indebidamente de los enunciados o de las pruebas de evaluación o exámenes o acceder a ellos de manera fraudulenta, manipularlos o cambiarlos.
A su vez, entre las conductas que se pueden considerar menos graves están copiar de otros compañeros o por cualquier medio no autorizado, negarse a presentar los exámenes realizados cuando sea obligatoria su entrega, negarse a abandonar el aula cuando el profesor lo ha indicado tras la detección de una actividad fraudulenta en una prueba de evaluación.
En cuanto a las faltas leves, se entienden como tal conductas como mantener encendidos y al alcance dispositivos tecnológicos, manuales, apuntes o cualquier otro material de consulta durante la realización de una prueba evaluable, salvo que el profesor responsable haya permitido su uso, y no respetar otras pautas establecidas con carácter obligatorio para la realización de los exámenes con la finalidad de cometer un fraude.
Por otro lado, para los profesores y tribunales responsables de las pruebas de evaluación, trabajos de fin de grado, de máster y tesis doctorales, el protocolo pone a disposición la guía de actuación del profesorado ante supuestas prácticas fraudulentas en los procesos de evaluación o en la realización de trabajos académicos.
Esta guía supone que cuando el profesor detecte la realización de una práctica fraudulenta, puede determinar si el implicado puede finalizar la prueba o si corresponde expulsarlo del aula, le advertirá de este hecho al estudiante incumplidor y le informará de las consecuencias derivadas de su actuación, además de que deberá elaborar un acta con las incidencias detectadas.
Las sanciones
En cuanto al régimen sancionador, el protocolo establece que en las faltas graves se podrá proceder a la expulsión temporal o definitiva de la UCLM, que podrá ser como mínimo de un semestre y comportará la anulación de la matrícula y de las calificaciones obtenidas; y a la pérdida parcial o total de las becas y ayudas u otros beneficios obtenidos.
Para las faltas menos graves, la UCLM podrá aplicar la pérdida del derecho a ser evaluado en todas las convocatorias de la totalidad o parte de las asignaturas matriculadas en el curso académico, la pérdida del derecho a ser evaluado en la convocatoria ordinaria de una o más asignaturas de modo que la calificación será de suspenso (0); o la pérdida parcial o total de becas y ayudas.
Y por la comisión de faltas leves, podrá anular la matrícula de una o más asignaturas y privar del derecho de asistencia a una o más clases.
También existe una amonestación privada que implica que la sanción de expulsión temporal y la pérdida del derecho a ser evaluado en todas o parte de las asignaturas, conllevará la pérdida de matrícula y la prohibición de trasladar el expediente académico dentro del curso en el que se haya dictado la sanción.
Además, el protocolo incluye una declaración de integridad o buena práctica académica que se entregará a los estudiantes al inicio de los estudios universitarios con la finalidad de que conozcan y sean conscientes de las consecuencias derivadas de una actuación fraudulenta, y para que se comprometan a no utilizar medios ilícitos ni a realizar prácticas fraudulentas.