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viernes, 22 de noviembre de 2024
Ayuntamiento de Illescas.
Ayuntamiento de Illescas.
ANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS - 23 agosto 2021 - Illescas

El Pleno del Ayuntamiento  con fecha 29 de julio de 2021, ha adoptado, entre otros el acuerdo, por el que acepta el desistimiento formalizado por la Unión Temporal de Empresas Urban Castilla La Mancha, S.L. y Alteba Projet S.L., en escrito de fecha 19.07.21 re 6859, de su solicitud de 16.09.19 RE 10242 y 24.01.20  RE -1057 por la que presentó una Alternativa Técnica con propuesta de Bases para la aprobación y adjudicación de Programa de Actuación Urbanizadora del  denominado  Sector “SUB SO 01+02+09 – Ensanche Barrio Oeste“, notificando y haciendo público dicho acuerdo a todos los interesados y que en extracto dice:

“Resultando que con fechas 16.09.19 RE 10242 y 24.01.20  RE -1057 la Unión Temporal de Empresas Urban Castilla La Mancha, S.L Y Alteba Projet S.L. presentó Alternativa Técnica con propuesta de Bases para la aprobación y adjudicación de Programa de Actuación Urbanizadora del denominado  Sector “SUB SO 01 + 02 + 09 – Ensanche Barrio Oeste“ modificando la ordenación estructural el POM (CPOT 31.07.09, DOCM 1.07.10, BOP 19.07.10).


Información pública del Ayuntamiento de Illescas

Estimando la solicitud el Pleno del Ayuntamiento de 17.06.20 e impulsando la tramitación de la aprobación de las Bases, para la adjudicación del Programa, que aprueba inicialmente sometiéndolas, seguidamente, a información pública y audiencia de los titulares de derechos afectados en los sectores de referencia Sub SO 01, Sub SO 02 y Sub SO 09 del Plan de Ordenación Municipal.

Habiéndose practicado la notificación personal y anuncio en BOE de 29.10.20 a los que se han considerado interesados y llevada a cabo la información pública de las bases en tramitación a través de publicación en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento con fecha 1.07.20, Tablón de Edictos de 30.06.20 a 22.08.20, anuncios en Diario La Tribuna de 8.07.20,  DOCM de 13.07.20 y BOP Toledo de 13.07.20.

No resulta posible la tramitación del nuevo programa

Formuladas alegaciones por parte de la Fundación Hospital Nuestra Sra. de la Caridad – Memoria Benéfica de Vega (Funcave). No habiendo llegado a aprobarse definitivamente las bases para la adjudicación del Programa.

Presentado escrito por parte de  la Unión Temporal de Empresas Urban Castilla La Mancha, S.L Y Alteba Projet S.L, con fecha 19.07.21, RE 6859,  señalando que en base al cambio de modelo de negocio se ha visto procedente retirar la documentación administrativa y técnica tramitada solicitando el archivo del expediente con devolución de la documentación técnica aportada. De forma correlativa se pone de manifiesto que se tramitara una nueva propuesta para el Sector SUB SO 01 y a corto plazo sobre los otros dos sectores.

Resultando que efectivamente con fecha 19.07.21 RE 6860 y 23.07.21 RE 7016 consta que se ha presentado por parte de Desarrollo Barriooeste Illescas, S.L una Alternativa Técnica de Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo del sector SUB SO 01 de los definidos en el POM de Illescas cuya tramitación, en su caso, queda sujeta a lo que al respecto se determine con relación al desistimiento que ahora se considera, una vez que legalmente no resulta posible la tramitación de un nuevo Programa de Actuación Urbanizadora sobre suelo en proceso de programación.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio de 26.07.21. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21.1, 35.1 g), 45, 84 y 94 de la ley 39/2015.

Acuerdos aprobados por mayoría absoluta

Tras el debate consiguiente, el Pleno del Ayuntamiento, oído todo lo cual, el Pleno de Ayuntamiento, por el voto favorable de 13 concejales (10 PSOE + 3 C´s) y la abstención de 6 concejales (5 PP + 1 Unidas por Illescas), de los 19 concejales presentes, de los 21 que lo constituyen y, por lo tanto, por el voto favorable de la mayoría absoluta de su número legal de miembros, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.Aceptar el desistimiento formalizado por Unión Temporal de Empresas Urban Castilla La Mancha, S.L Y Alteba Projet S.L . en escrito de con fecha 19.07.21 , RE 6859 de su solicitud de 16.09.19 RE 10242 y 24.01.20  RE -1057 por la que presentó una Alternativa Técnica con propuesta de Bases para la aprobación y adjudicación de Programa de Actuación Urbanizadora del  denominado  Sector “SUB SO 01+02+09 – Ensanche Barrio Oeste“ modificando la ordenación estructural el POM que fue estimada por el Pleno del Ayuntamiento de 17.06.20 aprobando con carácter inicial las Bases que habrían de regir la licitación  sometiéndolas, seguidamente, a información pública y audiencia de los titulares de derechos afectados en el ámbito de planeamiento y gestión pretendido, a los que se tiene por interesados declarando concluso el procedimiento, sin que se considere, en este momento, de interés general su continuación, procediendo al archivo de las actuaciones.

Segundo.- Notificar a los interesados el acuerdo adoptado junto con los recursos pertinentes poniéndoles de manifiesto la posibilidad de que puedan instar su continuación en el plazo de diez días desde que les sea notificada esta resolución, publicándose asimismo el acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario Oficial de Castilla La Mancha y tablón de anuncios y pagina web del Ayuntamiento, y un periódico y Portal de Transparencia.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo al solicitante y a los departamentos y áreas de gestión afectadas del Ayuntamiento, de Obras y Urbanismo y Ordenación del Territorio, Servicios Técnicos Municipales y Policía Local, Secretaria-Patrimonio, Hacienda e Intervención y Tesorería Municipal, y a los organismos externos que en su caso se les hubiera interesado información o dictamen.

Cuarto.- Facultar al Alcalde Presidente o a quien legalmente le sustituya para la adopción y formalización de cuantos actos y acuerdos se hagan necesarios en ejecución de este acuerdo.”

Presentación de recursos

Lo que le notifico a Vd., significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer:

1.- Recurso Potestativo de reposición conforme lo dispuesto en los art. 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación o directamente impugnar el acto ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Toledo. Significándole que no podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido tal plazo únicamente podrá interponer recurso contencioso – administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.

2.-Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo conforme lo dispuesto en el art. 114 la Ley 39/2015 de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo para su interposición será de DOS MESES contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación. Si se interpusiera Recurso potestativo de revisión, contados a partir de la notificación de la Resolución del mismo.

3.-Según el artículo 94.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), podrá en el plazo de diez días desde la recepción de esta notificación, instar a esta Administración para su continuación.”

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