Todavía hay algunos jueces y juezas, afortunadamente pocos, que parecen desconocer que uno de los pilares básicos de la profesión periodística es el derecho de los profesionales a no revelar las fuentes que les facilitan la información. O, si lo saben, no lo aplican en sus resoluciones y cometen la torpeza de solicitar a periodistas que les digan sus fuentes en determinados casos judiciales. Y, por si alguien lo duda, que quede bien claro: ese secreto no es para favorecer al periodista, sino una condición imprescindible para que se cumpla el derecho a la información de la ciudadanía.
El 7 de diciembre de 2020, el digital elDiario.es publicó el inventario que había realizado Patrimonio Nacional de los 697 bienes históricos del Pazo de Meirás, cuya propiedad reclamaba el Estado a la familia Franco. Los Franco se querellaron contra la funcionaria que había elaborado esa relación de bienes, a la que acusan de un delito de revelación de secretos.
La Fiscalía ha solicitado el archivo de esa querella, pero la jueza de instrucción que la tramita ha decidido continuar y, a petición de la familia Franco y sin tener en cuenta el secreto profesional que ampara a los periodistas, ha requerido al director de elDiario.es, Ignacio Escolar, para que comunique al juzgado qué día recibió ese informe, «la persona que se lo proporcionó» y el procedimiento o medio por el que lo recibió.
El derecho constitucional a la información de la ciudadanía
Ignacio Escolar ha comunicado a la jueza que él no tiene esa información, porque respeta el secreto profesional de sus periodistas y no puede exigirles que le revelen sus fuentes. Pero, en su escrito, ha dicho a la magistrada algo más: aunque conociera esos datos no los facilitaría al juzgado, porque no va a poner en apuros a quienes les proporcionan la información y porque el secreto profesional «es la garantía de algo más importante, que atañe a todos los ciudadanos, sean periodistas o no: el derecho constitucional a la información».
Cualquier estudiante del primer curso de Derecho sabe que, cuando una información veraz tiene interés para la ciudadanía, el o la periodista que la publica no comete un delito de revelación de secretos sino que está cumpliendo correctamente con su obligación profesional. Así lo han sentenciado tanto el Tribunal Constitucional español como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sorprende que no lo haya tenido en cuenta la jueza María Cristina Díaz, que ha sido la portavoz en Madrid de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM). También fue directora general de Política Interior en el Ministerio del Interior, con el Gobierno de Mariano Rajoy, y directora general de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid con Cristina Cifuentes.
La Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) y la FAPE se han solidarizado con elDiario.es y su director y han defendido su derecho a no revelar las fuentes, porque así se protege a quien ha revelado la información y a los periodistas para que la ciudadanía pueda recibir esa noticia. Porque, si una persona conoce un asunto relevante y lo considera de interés para la ciudadanía, pero no quiere que aparezca su nombre, ¿va a contarlo a un periodista si no le garantizan el anonimato? Evidentemente, no lo contaría, con lo que el perjuicio sería para el derecho a la información de la sociedad.
Peticiones de revelación de fuentes como esta, que de vez en cuando publican los medios de comunicación, no se producirían si alguno de los gobiernos que ha habido en España desde la reinstauración de la democracia -UCD, PSOE, PP y, en la actualidad, la coalición de PSOE y Unidas Podemos- hubiera cumplido el mandato constitucional de desarrollar en una ley el secreto profesional. Hace 43 años que fue aprobada la Constitución y ese mandato aún no ha sido cumplido. Ya va siendo hora.