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11/09/2013junio 12th, 2017

El programa Empresa-Empleo anunciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará con un máximo de 3.000 euros a las empresas que contraten a un nuevo trabajador a tiempo completo durante un periodo mínimo de cuatro meses, con un máximo de tres empleos subvencionables.

En el borrador de la orden elaborada por la Consejería de Empleo, al que ha tenido acceso Efe, concreta que se podrán subvencionar contratos de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial que no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.


El programa Empresa-Empleo fue uno de los anuncios que realizó la presidenta autonómica, María Dolores de Cospedal, en el Debate sobre el Estado de la Región, que estará dotado, como mínimo, con 4,5 millones de euros.

De estas ayudas, que se podrán solicitar hasta el 15 de diciembre, se podrán beneficiar los autónomos, las pequeñas y medianas empresas, las sociedades laborales o cooperativas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

Los contratos que se formalicen al amparo de esta orden deberán cumplir unos requisitos, como que la duración inicial sea de al menos cuatro meses y, en el caso de que sea por obra o servicio, se deberá especificar la fecha del fin del contrato, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada.

Las empresas que opten a estas ayudas a la contratación también deben cumplir unos requisitos, como tener el domicilio fiscal y el centro de trabajo en Castilla-La Mancha o mantener el puesto de trabajo y el número de trabajadores en la plantilla existentes a fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.

Los beneficiarios del contrato serán personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación y por un periodo mínimo de tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo.

Sin embargo, no se considerará interrumpida la inscripción si en el periodo de tres meses anterior a la contratación, no se hubiera trabajado más de 30 días a jornada completa o parcial.

En cambio, no se podrán subvencionar los contratos que se formalicen con los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección en las empresas.

La cuantía máxima es de 3.000 euros por cada contratación subvencionable a tiempo completo, una cantidad que será reducida cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 15 días desde la presentación de la solicitud y transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Además, para comprobar y hacer un seguimiento de las subvenciones, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 120 días desde el percibo del dinero, entre otros documentos, un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para comprobar la duración de cuatro meses de la contratación objeto de subvención.

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