El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de trasladar forzosamente al juez de lo Mercantil 2 de Valencia, Fernando Presencia, a un Juzgado de Talavera (Toledo) por una falta muy grave en su intervención en la organización de un máster.
El CGPJ le imposibilitó además a obtener otro destino mediante concurso en el plazo de un año.
El expediente del CGPJ fue incoado a raíz de una denuncia de la Asociación Preeminencia del Derecho y tenía que ver con las circunstancias en las que se impartía un máster en administración concursal en la Universidad Politécnica de Valencia y las designaciones de administradores concursales en su juzgado.
El CGPJ declaró probado que Fernando Presencia diseñó el 6 de octubre de 2010, bajo el título «Reflexiones sobre la nueva ley concursal y su aplicación práctica», el programa de unas enseñanzas que se impartirían como máster en su mayor parte por titulares de diversos órganos judiciales y profesores de dicha universidad.
Añadió que Presencia pactó el 30 de octubre de 2010 con la Fundación Pro Iure la cesión de los derechos de explotación de ese programa para organizar conjuntamente con el Instituto de Estudios Jurídicos y Procesales un máster en administración concursal en la universidad.
Según el CGPJ, la Universidad, la Fundación y el Instituto suscribieron el 23 de septiembre de 2010 un convenio para impartir el máster.
El CGPJ mantuvo que Presencia, que no solicitó autorización de compatibilidad, intervino en el máster por designación directa de la Fundación en virtud del contrato de cesión de la explotación del programa y que recibía un porcentaje económico en función del número de alumnos.
El Supremo fundamenta que no se produjeron infracciones del procedimiento disciplinario que causaran indefensión al juez.
Para este tribunal el acuerdo del CGPJ no incurre en vulneración de los principios de legalidad de las infracciones y sanciones ni del derecho fundamental a la presunción de inocencia ni interfiere los principios de independencia y exclusividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Además estima que la sanción impuesta es proporcional a la infracción cometida y no advierte irregularidades en su ejecución.