El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ CLM) ha condenado a la Junta de Comunidades a pagar la Extra de Navidad de 2012 «a todo el personal laboral de la administración autonómica de la parte proporcional a 44 días, que les fue suprimida ilegalmente», tal y como ha anunciado Comisiones Obreras (CC.OO.) en un comunicado.
Según el fallo, se ha estimado la demanda que presentaron las Federaciones de Servicios tanto de UGT como de CC.OO. contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, «por lo que se declara el derecho de todos los trabajadores contratados laboralmente por la demandada, afectados por el presente conflicto colectivo, a la percepción efectiva de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 correspondiente al período de tiempo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de 2012, condenando a la empleadora pública demandada a estar y pasar por dicha declaración».
En rueda de prensa Carmen Campoy, secretaria general de la FSP de UGT CLM; Carmen López, secretaria general de la FSC de CC.OO. CLM; Beatriz Tolmo, responsable de Autonómica de la FSP de UGT CLM; y Fernando Pozo, responsable de Autonómica de la FSC de CC.OO. CLM han comunicado que la sentencia afecta a 7.000 trabajadores, a los que tendrán que abonar un total de dos millones de euros. O, lo que es lo mismo, a una media de 300 euros por trabajador.
Tras conocer la sentencia, contra la que cabe recurso ordinario de casación por parte de la Junta, Carmen López aseguraba que «hemos vuelto a ganar en los tribunales lo que no conseguimos en las mesas de negociación» y volvía a tender la mano a la Administración regional para regresar a la senda de la negociación.
Beatriz Tolmo ha explicado los antecedentes para entender esta sentencia. Todo parte tras la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad, que se publicó el día 14 de julio. En este norma, se habla de la reducción de la paga extra de los funcionarios públicos.
Frente a ello, el convenio colectivo en vigor en ese momento, en su capítulo XII, reconoce el derecho al personal laboral a cobrar dos pagas al año constituidas por el salario base y la antigüedad. Y, si se hubiese un conflicto colectivo, habría que convocar una comisión paritaria.
Así se hizo, pero no hubo acuerdo.
A partir de ese momento se presentó el conflicto colectivo debido a la vulneración del convenio y ahora la Justicia les ha dado la razón. Si bien, desde los sindicatos recuerdan que la Junta aún puede recurrir y puede pedir que se pare la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva todo.
Carmen Campoy puntualizaba que «es nuestro derecho recurrir al tribunal» y así lo van a seguir haciendo siempre que lo consideren oportuno.