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viernes, 22 de noviembre de 2024
Juzgados de Toledo.
Juzgados de Toledo.
De Borox - 14 mayo 2022 - Borox

Una empresa de Borox (Toledo) ha sido condenada a indemnizar con 10.000 euros a CCOO por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, la misma empresa que también ha sido sancionada por la Inspección de Trabajo con 20.000 euros por los mismos hechos, ha informado el sindicato.

En un comunicado, el sindicato ha difundido la sentencia de la Sala de lo Social número 2 de Toledo sobre los hechos ocurridos en el verano de 2020 en una empresa de engranajes.


Asamblea de trabajadores

El secretario de Organización de la Federación de Industria de CCOO en Toledo, Jesús Félix Roldán, comunicó por escrito a la empresa su intención de asistir a la asamblea de trabajadores convocada por uno de ellos para revocar a los miembros del comité de empresa, en el que CCOO tenía la mayoría tras ganar las elecciones sindicales a UGT.

Unos días después se recabaron firmas de 49 trabajadores (la mitad de la plantilla) con el fin de no autorizar que a la Asamblea asistiera ningún asesor sindical y acto seguido la empresa comunicó al responsable de CCOO que no le autorizaba a asistir porque así lo habían solicitado los propios trabajadores.

El dirigente sindical dijo que pese a la negativa de acceso a las instalaciones se personaría en el ejercicio de la libertad sindical y para velar por el proceso y llegada la fecha de la asamblea, el 16 de julio de 2020, acudió a la empresa y le impidieron el acceso al centro de trabajo con lo que la asamblea se celebró sin él.

La empresa ya había sido sancionada por la Inspección de Trabajo

En la sentencia, la magistrada advierte que “la empresa vulneró el derecho de libertad sindical proclamado en el artículo 28.1 de la Constitución” y censura que la empresa se amparó en las firmas de una parte de los trabajadores para negar al responsable de CCOO el acceso a las instalaciones y a la asamblea.

En este sentido, condena a la empresa a abonar al sindicato 10.000 euros “en concepto de indemnización por daños morales», mientras que la ITSS ya había impuesto una sanción de 20.000 por los mismos hechos, que calificó de ‘infracción muy grave’ al art. 4 del Estatuto de los Trabajadores y a los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

El sindicato CCOO ha explicado en la nota de prensa que tres semanas antes de la convocatoria de la asamblea hubo pintadas insultantes en las taquillas de representantes legales de los trabajadores pertenecientes al sindicato CCOO, que también se denunció.

La empresa puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, pero la sanción de la ITSS debe abonarla.

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