Condenados a prisión los jóvenes acusados de delito de agresión sexual a una niña, menor de edad, en una residencia abandonada de Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Tras presentar un recurso, La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lo ha desestimado y confirma las condenas de 14 a 12 años para los dos jóvenes. La sentencia condena a 14 años a uno de los jóvenes como autor de delito de agresión sexual a una menor de 16 años y a 12 años al otro implicado como cooperador necesario. Además deberán pagar una indemnización de 5.000 euros por daños morales.
«Violación grupal»
Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2018. Hacia el mediodía se encontraban con la menor que estaba en un parque junto a varios amigos. Los dos jóvenes forzaron a la menor hasta una residencia abandonada.
La Sala concluye que «los hechos son de una tremenda gravedad, al tratarse de una violación grupal en la que, según el relato de hechos probados, se considera a la mujer como un objeto sexual llevándose a efecto la cosificación de la misma mediante la agrupación de personas para llevar a efecto el acto de violación, ya sea por un ejecutor y el resto de coadyuvantes y cooperadores necesarios, o sean varios los que lo ejecuten»
«La ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima no es sinónimo de que la violación no haya ocurrido»
En la sentencia, el magistrado, Vicente Magro, explica que la ausencia de lesiones no significa que no se haya producido la violación. Según el texto señala que «la reacción de la víctima ante una violación puede ser de enfrentamiento con defensa personal física, en cuyo caso ante el acoso del autor de la violación las lesiones serán evidentes, o de pasividad, lo que no quiere decir que consienta la relación sexual, sino que, dado que no hay consentimiento a la misma, su ausencia, y por ello, violación, puede venir acompañada de una pasividad motivada por el deseo de que termine cuanto antes para no ejecutar actos físicos de oposición por si resulta agredida brutalmente».
Declaración de la víctima validada por testigos
Este es otro de los aspectos que recuerda la la Sala en el escrito. No solo hacen referencia a la coherencia interna en la declaración de la víctima sino a que otros testimonios fueron «contundentes» al explicar lo ocurrido e «inequívocos».