«Si buscas alguien que te trate mal, cuenta conmigo…» Creo que esta canción de Sabina, podría perfectamente definir, lo que pensaba el legislador, cuando se «remangó» para hacer la Ley de Apoyo a los Emprendedores. Si hace poco, repasamos dos de los aspectos más destacables de dicha norma, hoy, me gustaría fijarme en dos siglas, que surgen de la misma.
Siglas, que o mucho me equivoco a van tener el mismo futuro que aquellas de la S.L.N.E. (Sociedad Limitada Nueva Empresa). Por usar las sabias palabras de mi abuelo, lo mismo lo mismo «que la Tomasa en los títeres».
Pero primero, lo primero, veamos que se esconde detrás de las siglas E.R.L (Emprendedor de Responsabilidad Limitada). Cualquier empresario, profesional o autónomo, una vez haya iniciada la actividad, puede serlo, con independencia de que la inicie hoy, mañana, pasado o hace 10 años.
Para ello, tendrá que realizar su inscripción como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, en el Registro Mercantil (previo pago de 40 Euros) y en el Registro de la Propiedad (previo pago de 24 Euros).
Y una vez hecho esto, ¿qué ventajas obtiene? Consigue evitar, que las deudas de su actividad, afecten a su vivienda habitual, con la condición de que tenga un valor inferior a 300.000 Euros, si reside en un municipio de menos de 1.000.000 de habitantes y de 450.000 Euros si supera dicha cifra.
Hasta ahí, todo parece muy bonito, pero veamos cómo se comporta en las distancias cortas. El E.R.L., ha de indicar en toda su documentación, que es un «tal» (sin acritud). Cada vez que emita una factura, mande una carta o incluso se podría entender que un e-mail, ha de poner además de su nombre y apellidos, que es un Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Puesto que en caso contrario, pierde la limitación de su responsabilidad.
Con lo que todos aquellos que caigan en esta tentación, verán como de manera automática, el crédito que pudieren tener, pasa a ser igual a cero. Si están pensando en negociar algún préstamo, línea de crédito o de descuento, más vale que se vayan olvidando de ello.
Puesto que, aunque estas cuestiones están difíciles para casi todos, serán absolutamente imposibles para aquellos que se acojan a esta figura. Al fin y al cabo, no deja de ser más que una mera declaración de intenciones. Por explicar llanamente como puede ser entendido: Yo soy empresario o profesional y te quiero comprar o que me financies, pero como soy E.R.L., si la cosa me va mal, lo único que tengo para pagarte es mi casa, pero no te voy a pagar con ella.
Y por si esto fuera poco, todo profesional, empresario o autónomo, que se inscriba en este régimen, estará obligado a formular y depositar en el Registro Mercantil, las cuentas anuales de su actividad. Todo ello, con las mismas obligaciones y previsiones que si fuere una Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada. Perdiendo el beneficio de la limitación de la responsabilidad si han transcurrido siete meses desde el cierre del ejercicio en el susodicho y no ha procedido a depositar sus cuentas anuales.
Una vez desgranada, tan infeliz y quijotesca figura, pasemos a ver la llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Sociedad esta, que tiene la particularidad de poderse constituir con un capital social entre uno y 2.999 Euros.
Este tipo de empresa tendrá el mismo régimen jurídico que cualquier Sociedad Limitada. Pero con la especialidad de que sucesivamente (pero sin plazo determinado), se van aportado a cantidades hasta alcanzar el capital social mínimo de 3.000 euros.
En este caso como en el anterior, es obligatorio, el indicar en todos los lados del mundo mundial, la característica particular de esta sociedad. Con lo que igual que en el E.R.L. estaremos ante la absoluta imposibilidad de conseguir crédito, sea bancario o comercial.
Por resumir, tú que has montado tu empresa, me vienes a comprar o a pedir financiación a mí, diciéndome, por la forma jurídica que has elegido para constituir, que no has puesto un chavo en tu empresa, por dos motivos: no lo tenías o no lo querías arriesgar ¿Cómo te voy a dejar que te lleves mercancía o te voy a dar una línea de crédito?
Por concluir, diré que en la humilde opinión de este abogado de pueblo, que se está intentando por todos los medios, que la genta emprenda, emprenda y vuelva a emprender. Puesto que se considera que cada persona que emprenda es una persona menos en el paro. En ocasiones esto es así, pero en otras, lo que se crea es una burbuja de emprendedores, con nefastas consecuencias para ellos mismos y por tanto para todos nosotros.
Que la fuerza os acompañe».
Pedro Toledo, abogado gerente de la Asesoría Toledo, miembro de iusTime.