El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de Murcia frente a la modificación de las reglas de explotación de la transferencia del Tajo-Segura que llevó a cabo el Gobierno el pasado año, el Real Decreto 638/2021.
Este RD pretendió estabilizar los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que se encontraba de manera crónica la cabecera del Tajo.
La Regla de Explotación aplicada desde 2014 hasta la entrada en vigor del RD dejaba continuamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad e incluso en puertas del nivel 4 de prohibición de trasvasar agua.
Una modificación bien fundada en informe del CEDEX
La Comunidad de la Región de Murcia recurrió el nuevo RD con la alegación de que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era completa y no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación.
Además alegaban que se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación.
Ante esta situación, la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), la Asociación GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina decidieron presentarse en la demanda apoyando el nuevo RD.
Ahora, el Alto Tribunal aprecia que la modificación está bien fundada en un informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del plan hidrológico del Tajo.
En este sentido, explica que en el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada.
Por tanto, la sentencia considera que las supuestas irregularidades reprochadas a la modificación no se han concretado en un incumplimiento del RD 638/2021 que determine su nulidad.
Además, Murcia ha visto también desestimado el argumento de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío.