La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) ha hecho públicas las dotaciones de agua que podrán ser extraídas en la demarcación de la cuenca para ser empleadas en riego de cultivos agrícolas.
El ámbito territorial de estas dotaciones de riego es para todo el territorio de la demarcación de la cuenca Hidrográfica del Guadiana; quedan excluidas las zonas con declaración de sobreexplotación de sus recursos hídricos como son la de La Mancha Occidental y el Campo de Montiel.
Para este año, la CHG ha establecido una dotación de 2.300 metros cúbicos de agua por hectárea para el cultivo del ajo blanco y de 3.500 m3/ha para el ajo morado durante el período de riego que irá del 1 de marzo al 10 de julio.
Para el cultivo de alfalfa se establece una dotación de riego de 12.700 m3/ha si es de riego por gravedad y de 8.615 m3/ha si es para riego por aspersión, entre el 1 de abril y el 15 de octubre.
Para el riego de berenjena se establece una dotación que va desde los 8.400 m3/ha a los 6.800 m3/ha, en función de si se emplea sistema de riego por gravedad, aspersión o goteo.
Para el cultivo de la cebada se establece una dotación de 3.200 m3/ha si es regada por gravedad o de 1.700 m3/ha si el sistema empleado es el de aspersión.
En el caso de la cebolla, la dotación de riego fluctúa entre los 10.000 m3/ha, en el caso de riego por gravedad y los 5.950 m3/ha, si se emplea el sistema de aspersión, fijándose para este cultivo un periodo de riego que va desde el 1 de abril al 31 de agosto.
Los cultivos de frutales contarán con una dotación de 5.500 m3/ha en el caso de riego por aspersión y 4.675 m3/ha en el caso de ser riego por goteo.
Productos como el maíz de ciclo largo contará con dotaciones que varían entre los 9.500 m3/ha y 6.800 m3/ha si se emplea el método de riego por gravedad o de goteo.
En el caso del maíz de ciclo corto, esta dotación estará entre los 8.300 m3/ha y 5.100 m3/ha, según el método de riego que se adopte.
Para el melón y la sandía se establece una dotación de 5.500 m3/ha y 5.000 m3/ha para el riego por goteo, respectivamente, durante el periodo de tiempo que va del 15 de abril al 15 de septiembre.
En el caso del trigo y el tomate, para su riego por aspersión, se fija una dotación de 1.700 m3/ha y 7.500 m3/ha, en cada caso.
La CHG asegura que el establecimiento de los caudales de agua a utilizar en el riego de cultivos agrícolas se hace con el fin de garantizar el respeto a los derechos existentes, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas.
Por este motivo, el organismo de la cuenca obliga los titulares de las concesiones administrativas de agua y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua que utilizan.
LA CHG ACTUALIZA LOS CRITERIOS PARA SANCIONAR LOS DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) ha hecho público el acuerdo de esta institución por el cual se actualizan los criterios para valorar el daño al dominio público hidráulico que puedan producir las actuaciones ilegales que se ejecuten en la cuenca del río Guadiana.
Estos criterios, con carácter general establecen los condicionantes a aplicar para la determinación de las indemnizaciones en expedientes sancionadores que se abran ante la determinación de cualquier infracción en la cuenca hidrográfica.
Con carácter general, para la valoración del daño en el dominio público hidráulico y las obras hidráulicas se ponderará su valor económico.
Así, según la información recogida por Efe de la CHG, en el caso de la valoración de los daños ocasionados a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por vertidos de aguas residuales, se tendrán en cuenta aspectos como el coste del tratamiento que sea necesario para evitar la contaminación y la peligrosidad del vertido.
También se establece los criterios para fijar la valoración de los daños ocasionados en la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por vertidos de residuos líquidos o de lodos.
Igualmente, se consideran los criterios para establecer otras afecciones como la extracción ilegal de agua, la extracción de áridos y aprovechamiento de materiales sin autorización o la valoración de los daños cometidos por obras, destrozos, sustracciones, actuaciones u ocupaciones no autorizadas, incluyendo el depósito de escombros y la instalación de estructuras móviles.
La norma sancionadora también tiene en cuenta los criterios a aplicar en el caso de daños por corta de arbolado o los daños causados por los aprovechamientos no autorizados de pastos o por arado, siembra y plantaciones que no hayan sido autorizadas.