jueves, 28 de noviembre de 2024
De 288 a 45 día de suspensión de empleo y sueldo 28/01/2014junio 9th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rebajado la sanción que impuso la Consejería de Educación a la entonces directora del IES de Villanueva de la Torre (Guadalajara) de 288 a 45 días de suspensión de empleo y sueldo porque era «desproporcionada».

Esta sentencia, que es firme, revoca en parte la dictada el 17 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Toledo, según la cual se anularon otras tres sanciones a la recurrente, impuestas por la Junta con fecha 23 de abril de 2009, y rebajaba la sanción a cinco meses y quince días.


Según el fallo del TSJCM, al que ha tenido acceso Efe, se rebaja la sanción impuesta por la Consejería porque «se considera mucho más ajustada a la verdadera gravedad de los hechos perseguidos» ya que «no se acredita reincidencia ni daños de especial consideración para los administrados».

Esta sentencia pone fin al contencioso abierto con motivo del expediente sancionador abierto a la directora del IES de Villanueva de la Torre por, entre otros motivos, «falta de rendimiento, por cometer acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios (de sus subordinados); perturbación grave del servicio; falta de obediencia debida a los superiores y autoridades; y grave desconsideración con los superiores».

Las últimas tres faltas ya fueron anuladas por el juzgado de Toledo, mientras que ahora el TSJ rebaja la sanción impuesta por las dos primeras por falta de proporcionalidad.

En noviembre de 2013 este mismo Tribunal revocó completamente el expediente disciplinario abierto a una profesora de Cabanillas del Campo (Guadalajara), que contaba con numerosos premios de Educación y que fue sancionada con once meses y quince días de suspensión de empleo y sueldo.

En aquella ocasión, el TSJ confirmó que la instrucción del expediente de la Consejería de Educación, tramitado también en 2009, «había tenido un vicio que tiene trascendencia anulatoria del procedimiento sancionador».

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