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Juzgado de Toledo 24/03/2014junio 9th, 2017

Un juzgado de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y a su aseguradora Zurich a pagar 20.000 euros a los cuatro hijos de un hombre que falleció en 2006 tras ser intervenido tres veces por tumoración en el páncreas y no ser informado de la operación y sus riesgos.

La sentencia, que ha dado a conocer la Asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso, ha sido dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Toledo.


Los hechos arrancan en el verano de 2005 cuando el servicio digestivo remitió al paciente a cirugía general para ser intervenido por tumoración en el páncreas, si bien la operación se suspendió en dos ocasiones.

Después, el 12 de enero de 2006 el paciente fue intervenido, pero sufrió complicaciones y, una vez estabilizado, fue sometido a una segunda intervención, «encontrándose sangrado activo procedente de la arteria esplénica».

Un día después, el 13 de enero, volvió a ser intervenido, si bien la hemorragia no se detuvo y su estado de salud se deterioró hasta fallecer el 17 de enero de 2006.

El análisis del tumor extirpado reveló posteriormente que era benigno, según los recurrentes.

En la sentencia, el juez sostiene que «no puede haber duda alguna a favor de la alegación de los actores» que denuncian «la ausencia de consentimiento informado en relación a la intervención».

Afirma que «dicho documento no existe, como admiten absolutamente todas las partes» y así, señala, «lo recoge el informe de la Inspección Médica del Sescam».

«En el presente caso, no podemos estimar que al recurrente se le informara de los riesgos que afrontaba la operación pues, como se ha dicho, no consta en el expediente que firmara documento alguno de consentimiento informado para la intervención», recalca.

Además, señala que no hay ninguna prueba que acredite que se le facilitó información verbal «suficiente» sobre la intervención y sus riesgos.

Por todo ello, estima que al padre de los recurrentes, por esa falta de información, se le produjo «un daño moral autónomo, pero distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención» que «debe cuantificarse en 20.000 euros», 5.000 para cada uno de los hijos.

Contra la sentencia, cabe recurso de apelación antes de los 15 días siguientes a su notificación.

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