sábado, 23 de noviembre de 2024
26/03/2014junio 9th, 2017

Tras el recurso presentado por la concejala Ana Belén Tejado, el Tribunal Administrativo mantiene la suspensión de la «enajenación de acciones de la Sociedad Aguas de Alcázar Empresa Municipal S.A. a efectos de transformar la citada empresa en una sociedad de economía mixta».
Así queda hasta que este tribunal resuelva definitivamente sobre los recursos presentados contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcázar de privatizar la sociedad que presta el servicio municipal de agua en este municipio de Ciudad Real.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha resuelto hoy, 26 de marzo, «mantener la suspensión del expediente de contratación, producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 45 del TRLCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 47.4 del texto citado, será la resolución de los recursos la que acuerde el levantamiento».


El escrito, al que ha tenido acceso encastillalamancha.es, es una resolución de adopción de medida provisional tras examinar los recursos especiales en materia de contratación número 180 y 221/2014 C.C. Castilla-La Mancha 01 y 021/2014, que fueron presentados por la concejala del PSOE de Alcázar Ana Belén Tejado contra el acuerdo plenario de privatización de la sociedad Aguas de Alcázar. 

La resolución explica que «al haberse interpuesto los recursos contra la adjudicación, tal interposición produce la suspensión automática de la tramitación del expediente de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del TRLCSP».

Ahora el Tribunal dispone de cinco días, desde la presentación de las alegaciones, para decidir si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática. En los fundamentos de Derecho de la resolución se dice que «el análisis de los motivos que fundamentan la interposición de los citados recursos pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse para la recurrente del levantamiento de la suspensión son de difícil o imposible reparación, por lo que procede acordar el mantenimiento».

Y, en consecuencia, resuelve «mantener la suspensión del expediente de contratación».

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