martes, 26 de noviembre de 2024
Indemnización de 300.000 euros 23/04/2014junio 9th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado la sentencia de un juzgado de Toledo que condena al Sescam a indemnizar con 300.000 euros a los padres de un niño con síndrome de Down que no fue diagnosticado en la prueba de la amniocentesis practicada durante el embarazo.

La sentencia del TSJCM, remitida a Efe por la asociación del Defensor del Paciente, desestima por tanto el recurso que presentó el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y ratifica la sentencia que en ese mismo sentido dictó el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Toledo por un error en el diagnóstico prenatal.


Dada la existencia de antecedentes de síndrome de Down en la familia, a la mujer se le practicó una amniocentesis en la semana ecográfica 14 + 2 de embarazo, donde se concluyó que era normal.

Sin embargo, al nacer el niño en septiembre de 2004 se decidió hacer un nuevo análisis de la misma muestra, que realizó el mismo facultativo y que esta vez reconoció que «una vez contrastado dicho resultado y analizado más finamente este cariotipo fetal, puede intuirse y confirmarse la existencia de esta pequeña anomalía cromosómica».

El Tribunal Superior de Justicia señala que esa anomalía siempre estuvo allí aunque en un primer momento no se apreció y que, de no haberse producido ese error de diagnóstico, hubiera sido posible la interrupción voluntaria del embarazo.

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