Los contribuyentes pueden elegir dos vías para presentar la Declaración de la Renta, a través de internet o en las oficinas presenciales de la Agencia Tributaria. A continuación se analiza paso a paso lo que se debe hacer.
La Agencia Tributaria recuerda que tanto la confirmación del borrador de la Renta por internet, como la presentación telemática de la declaración a partir del programa PADRE, acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas o a las entidades colaboradoras.
Aún así, para aquellos ciudadanos que no deseen utilizar la vía telemática por entender que requieren una asistencia más personalizada, la Agencia Tributaria ha puesto a su disposición sus oficinas presenciales y servicios telefónicos.
En este sentido, recuerdan que el calendario de citas previas se va abriendo progresivamente, de manera que el consejo es que se haga una utilización paulatina del servicio.
QUIÉN NO ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR
En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
-Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR EL BORRADOR DE RENTA
En la campaña de IRPF 2013 se mantiene el perfil ampliado de usuario del borrador de Renta que se introdujo en la campaña anterior. Así, además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, podrán utilizar el borrador aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.
EL PIN 24 HORAS Y EL NÚMERO DE REFERENCIA (REN0)
La obtención del PIN 24 horas requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior con vigencia de un día natural. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:
- Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
- A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘PIN24H’. En este caso, además del DNI y el número de móvil, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite deberá acceder al icono ‘PIN24H’ y solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave o contraseña de cuatro caracteres a su elección que definirá el contribuyente para cada solicitud de PIN. A continuación, recibirá por SMS el PIN con los tres dígitos que, junto con la clave constituyen el código de acceso que podrá utilizar durante ese mismo día natural.
Para la utilización del servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2012 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
MODIFICIACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR DE RENTA
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que en el momento de su confección la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
- Inmuebles y sus referencias catastrales.
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2013).
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Aportaciones de cuotas sindicales.
- Percepciones por subvenciones.
- Deducción por maternidad.
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Deducciones autonómicas.
Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
VÍAS NO PRESENCIALES
Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
Se puede confirmar a través de internet (www.agenciatributaria.es) y lo pueden utilizar todos los casos. Los que sean a devolver, pueden confirmarlo a través del teléfono 901121224 o por SMS al 638444147 y debe poner «Renta (espacio) número de justificantes de borrador (espacio) NIF (si es declaración conjunta se añade un espacio) NIF del cónyuge.
Para los casos que sea a devolver e ingresar (domiciliando el pago) a través del teléfono 901200345, disponible de lunes a viernes de 9 a 21 horas.
Cuando sea a devolver e ingresar (sin domiciliar), se podrá confirmar por banca electrónica y telefónica o en cajeros automáticos con ciertas entidades.
VÍA PRESENCIAL
Si se opta por la vía presencial, se puede hacer de 5 de mayo al 30 de junio (25 de junio si se domicilia el pago, con cargo al 30 de junio).
Las vías de confirmación, si sale a devolver e ingresar sin domiciliar, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras.
Y si sale a devolver e ingresar, domiciliando el pago, en las oficinas de la Agencia Tributaria o de las comunidades autónomas.
MÁS INFORMACIÓN A TRAVÉS DE:
Teléfono de asistencia: 901200345 y el teléfono de información: 901335533, disponible de 9 a 19 horas de lunes a viernes.