domingo, 24 de noviembre de 2024
13/06/2014junio 9th, 2017

El diptuado toledano, presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, Agustín Conde, ha publicado un artículo de opinión en el diario «Expansión» en el que defiende que no es necesario reformar la Constitución para resolver las abdicaciones reales. Basta con una ley orgánica, defiende el también abogado.

Agustín Conde rechaza que se pueda calificar de falta de previsión el hecho de que no haya una ley que regule las situaciones de renuncias y abdicaciones de la Corona española y recuerda que el artículo 81 de la Constitución señala expresamente la aprobación de una ley orgánica como el camino adecuado para resolverlas cuando se presenten.


«Cuando la Constitución quiere que el estatuto de determinadas personas sea regulado por ley orgánica lo dice con claridad, como por ejemplo lo hace con los artículos 122.1 y 165 en relación con los jueces y magistrados y los magistrados del Tribunal Constitucional», defiende. Y añade: «El artículo 57.5 dice que las abdicaciones y renuncias se resolverán por una ley orgánica. No dice que se regularán, sino que se resolverán. Y ‘resolver’ es hallar la solución a un problema, es tomar una determinación sobre algo. Es una decisión para un caso concreto. ‘Regular’ es, sin embargo, determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo, pero la Constitución no prevé una ley que regule esas materias, sino que las resuelva».

El diputado se pregunta si «¿cabe entonces una ley que agote su poder normativo en una situación singular». Y responde afirmativamente citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre «leyes especiales en el sentido de ‘leyes de caso único’, que son definidas como ¡aquéllas dictadas en atención a un supuesto de hecho concreto y singular que agotan su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho concreto, aislado en la Ley singular y no comunicable con ningún otro'».

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