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viernes, 22 de noviembre de 2024
Manuel Madruga, secretario general de Fedeto. Foto: Rebeca Arango.
Declaraciones de Madruga - 05 septiembre 2023 - Toledo

Tener claros los pasos a seguir y documentarlo todo es clave para que las empresas puedas reclamar daños y soluciones ante las administraciones públicas o las compañías aseguradoras cuando se producen graves daños y destrozos, como los que ha dejado la reciente DANA en negocios de Toledo y numerosas localidades de la provincia. La situación, explica a ENCLM, Manuel Madruga, secretario general de Fedeto, «es casi apocalíptica» en algunas empresas.

Junto a la diligencia de los afectados reuniendo la documentación, la Federación Empresarial Toledana reclama eficacia a las administraciones para que las declaraciones de zona catastrófica sean eficaces y lleguen a tiempo, no como ha sucedido en catástrofes como el terremoto de Lorca o el volcán de La Palma.


«No basta con declarar zona catastrófica»

Madruga afirma que en Fedeto existe en estos días «máxima preocupación por parte de muchas empresas de la provincia que se encuentran en estos momentos en una situación casi apocalíptica, porque no solo es lo que se e fuera, sino que se encuentran grandes destrozos dentro y están muy preocupadas». Desde la Federación Empresarial Toledana, se «informa y asesora sobre todo lo que tienen que hacer para la pronta resolución de todos los expedientes que van a elevar tanto a los seguros como a la administración. Otra de nuestras actuaciones es exigir a la administración que no se queden en el mero anuncio de una declaración por catástrofeLa administración debe resolver como máximo en un plazo de tres meses y ejecutar máximo en cuatro… más de eso es condenar al olvido a las empresas y a los vecinos que lo pasan mal».


MANUEL MADRUGA: «Hay máxima preocupación en muchas empresas de la provincia que se encuentran en estos momentos en una situación casi apocalíptica, con grandes destrozos»


Exenciones para autónomos, suspensión de contratos…

Otras de las vías que pueden seguir los autónomos es «solicitar exenciones en el pago de las cuotas tanto de las contingencias comunes, como de las profesionales o de las que se llaman por conceptos conjuntos. Pero también pueden pedir la compensación por cese de actividad, bien sea temporal o total, como consecuencia de fuerza mayor. Y pueden pedir ellas o para sus trabajadores, si fuera necesario, suspensión de contratos, reducción de jornada o, incluso, si fuera necesario, despidos colectivos basados en causas de fuerza mayor».

Hacer fotos dentro y fuera

Para Madruga es fundamental que «las empresas recaben la mayor parte de documentación sobre los daños que se hayan producido y todo el material fotográfico que puedan, dentro de la empresa y en los aledaños, porque hay daños exteriores que pueden afectar a la actividad, aunque hayan arreglado sus instalaciones. Es importante que tengan todo bien documentado para que se pueda actuar de la forma más rápida posible tanto con el seguro como con la administración».

En situaciones como las que acaba de dejar la DANA sobre Toledo, Fedeto pide a las adminsitraciones diligencia. «Les pedimos que sean realistas en los anuncios y que se haga un seguimiento constante desde los ayuntamientos, como administración más cercana. Si no se cumplen los plazos, las declaraciones de zonas catastróficas no sirven para nada y las empresas se quedan intentando solucionar un problemas que en muchas ocasiones es la propia administración la que tiene que resolver».


«Si las administraciones no son eficaces con los plazos, las declaraciones de zona catastrófica no sirven de nada»


Además, Fedeto solicita al gobierno de España la aplicación de todas las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Medidas que pide Fedeto para las empresas afectadas

  1. El plazo máximo para dictar resoluciones que reconozcan los derechos de las empresas afectadas no podrá ser superior a un mes.
  2. El plazo máximo para ejecutar resoluciones no podrá ser superior a un mes desde que aquellas fueron dictadas.
  3. Las suspensiones de contrato de trabajo, las reducciones de jornada laboral y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos como consecuencia de la DANA deben tener la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Las empresas, respecto de sus trabajadores, deben quedar exentas del pago de cuotas de la Seguridad Social por contingencias y profesionales y por los conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo.
  5. Los autónomos, respecto de sí mismos, deben quedar exentos del pago de cuotas de la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta.
  6. Si las empresas han pagado cuotas de la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido desde que se produjeron los daños de la DANA hasta el reinicio de su actividad estas han de ser devueltas.
  7. Los autónomos afectados tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque en el momento de la DANA no tuvieran el período mínimo de cotización
  8. Debe habilitarse una línea de ayudas directas a las empresas afectadas para poder paliar los daños causados.
  9. Líneas de préstamo subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  10. Reducción en la parte proporcional que corresponda por el periodo de afectación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), así como de los impuestos relacionados con los vehículos de la empresa que hayan resultado dañados.
  11. Reducción en la parte proporcional que corresponda de todos los impuestos asociados a la actividad económica.

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