lunes, 25 de noviembre de 2024
16/09/2014junio 8th, 2017

La Diputación de Toledo ha informado en un comunicado de la sentencia favorable a los intereses de la Corporación, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo, al desestimar el recurso presentado por la Central Sindical UGT contra el Acuerdo en materia de Acción Sindical con las Centrales Sindicales firmado en el año 2012.

Siempre según el referido comunicado, este Acuerdo excluía de su ámbito de aplicación a UGT «por cuanto la misma no tenía la condición de firmante del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos (Funcionarios y Laborales) de la Diputación de Toledo y sus Organismos Autónomos, el cual fue suscrito por la Diputación y CSIF, CCOO, SATSE, USAE y USO, quedando fuera de ese acuerdo la Unión General de Trabajadores por voluntad propia».


En su recurso contra ese acuerdo, UGT alegaba que dicho acuerdo vulneraba los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 (principio de igualdad) y 28.1 de la Constitución (derecho a la libre sindicación), y solicitó del Juzgado que ordenara su inclusión en el mismo o, subsidiariamente, la anulación del Acuerdo.

El Juzgado, en base a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, declara que el Acuerdo impugnado no es discriminatorio por el hecho de excluir a UGT.

La sentencia establece literalmente que, al contemplar el Acuerdo Regulador la creación de varias comisiones (Seguimiento, Acción Social y Comisión Coordinadora de la Formación), «existe objetivamente una mayor carga de trabajo para aquellas organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo regulador que para el sindicato recurrente», lo que (…) constituye una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato contenida en el acuerdo de mejoras sindicales recurrido».

Por tanto, la Diputación de Toledo «se felicita de la vigencia y validez de la sentencia mencionada, de número 244/2014, de 22 de julio, por la que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Central Sindical UGT».

«La justicia confirma la legalidad del Acuerdo aprobado por el Pleno Corporativo en su reunión de 21 de diciembre de 2012 y firmado con las Centrales Sindicales en Materia de Acción Sindical», concluye el comunicado.

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