sábado, 21 de septiembre de 2024
Según ha anunciado Ausbanc 17/09/2014junio 8th, 2017

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo ha dictado una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena a la entidad de crédito, en este caso CaixaBank, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula.

Así lo ha dado a conocer hoy en una rueda de prensa en Toledo el letrado de Ausbanc Diego Rodríguez, quien ha destacado que esta sentencia, dictada por el magistrado Agustín Alejandro Santos Requena, es pionera en la provincia y «abre el camino a los afectados por cláusula suelo en sus hipotecas a recuperar las cantidades pagadas de más».


En el fallo de la sentencia, facilitada a los periodistas en la rueda de prensa, se declara nula la cláusula de ampliación del préstamo con garantía hipotecaría por considerarla «abusiva», en cuanto establece que «desde la primera división de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,50 por ciento, ni superior al 15%».

Por ello, se condena a la parte demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver al demandante, Antonio Muñoz Carrasco, las cantidades pagadas bajo aplicación de la cláusula referida, más lo que resulte hasta el momento en que la sentencia fuera ejecutada, además de las costas causadas.

En la rueda de prensa, el letrado de Ausbanc ha sostenido que, «en un momento en que el euríbor está en mínimos históricos y los medios de comunicación continuamente nos bombardean con noticias ‘felices’ en las que nos dicen que nuestras hipotecas bajarán, no todos los hipotecados lamentablemente pueden disfrutar de esta situación ya que en sus contratos se encuentra ‘oculta’ la llamada cláusula suelo que limita esta bajada convirtiendo su hipoteca en fija en lugar de variable como el cliente creía haber contratado».

Rodríguez ha recordado que Ausbanc lleva ya luchando contra esta mala práctica bancaria más de cuatro años y es la organización que ha conseguido que el Tribunal Supremo, con fecha 9 de mayo de 2013, declarase nula esta cláusula.

También ha conseguido que juzgados y Audiencias Provinciales, en aplicación del artículo 1303 del Código Civil, obliguen a las entidades a devolver a sus clientes el dinero cobrado de más.

Y ahora a la ‘cruzada’ contra la cláusula suelo se han unido también los Juzgados de Toledo con esta sentencia, que el letrado de Ausbanc ha calificado de «especialmente completa y rotunda» en la que el magistrado explica la obligación de la entidad financiera de información adecuada, aún cuando hablemos de supuestos de subrogación directa al préstamo del promotor, como este caso.

De los fundamentos de derecho de la sentencia, Rodríguez ha destacado el argumento de que la entidad demandada debe demostrar que la devolución de cantidades causará «un perjuicio mayor que el que causaría mantener el modus operandi de los agentes intervinientes en la contratación al consumidor».

En este sentido, ha subrayado la reflexión recogida en la sentencia de que «es un grave perjuicio al orden público económico que una pluralidad de ciudadanos consumidores o usuarios que, de buena fe, han confiado en un sistema bancario, se vean privados de recuperar un dinero que les ha sido indebidamente detraido por el prestamista, después de haberse visto obligados a acudir a los tribunales».

Por último, el letrado de Ausbanc ha recordado que, en Toledo, son cientos los afectados que estaban pendientes de que se empezara a dictar sentencias favorables, a quienes ha animado a continuar presentado sus reclamaciones ya que, «como demuestran las sentencias, la reclamación individual es la única forma de lograr recuperar el dinero cobrado de más por las entidades», ha concluido.

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