Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2024 contemplarán una partida para complementar las cuantías del Bono del Alquiler Joven y se intentará «solventar» los problemas de no haberse ejecutado de igual forma en todas las comunidades.
Así lo ha dado a conocer la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, a su entrada a la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, en la que se ha reunido con representantes de las distintas comunidades autónomas y Ceuta y Melilla.
De esta forma, los jóvenes castellanomanchegos podrán volver a solicitar este bono joven de alquiler, que les concede 250 euros durante 2 años, por lo que la cantidad total de esta ayuda es de 6000 euros.
Una decisión celebrada por el consejero de Fomento, Nacho Hernando, quien ha destacado que “en Castilla-La Mancha pudimos agotar todo el dinero, con una gestión rápida, ágil y eficaz de cara a la ciudadanía. De hecho, pudimos llegar a casi 3.400 personas jóvenes»
¿Quién puede solicitar el Bono Alquiler Joven?
Según la anterior convocatoria del Bono Joven, los jóvenes que quieran solicitar esta ayuda al alquiler tendrán que cumplir con una serie de requisitos:
Requisitos personales:
- Edad: el solicitante debe tener entre 18 y 35 años.
- Ingresos máximos: es esencial acreditar rentas de trabajo y tener ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Nacionalidad y residencia: el bono está dirigido a ciudadanos españoles, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Si no se posee ninguna de estas nacionalidades, se puede solicitar con residencia regular en España.
Requisitos de la vivienda alquilada
- Contrato de alquiler: el solicitante debe figurar en el contrato de alquiler de la vivienda.
- Coste máximo del alquiler:
- Hasta 600 euros al mes para viviendas completas.
- Hasta 300 euros al mes si alquilas una habitación.
- En áreas de alta demanda (como puede ser Madrid), estos límites pueden incrementarse a 900 euros al mes para viviendas y 450 euros al mes para habitaciones, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
- Uso de la vivienda: la vivienda alquilada debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante.