lunes, 25 de noviembre de 2024
Servicio de Urgencias del Hospital de Manzanares 14/10/2014junio 8th, 2017

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha hecho pública hoy la sentencia por la que condena a un médico del servicio de Urgencias del Hospital de Manzanares, B.C.R., a seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por negarse a atender a un hombre que acabó falleciendo.

La Audiencia Provincial también ha condenado al facultativo a ocho meses de multa a razón 12 euros diarios, al ser considerado autor de un delito de omisión del deber de socorro.


La sentencia, dada a conocer después de que el jurado popular que lo juzgó lo declarara culpable, también considera la responsabilidad civil del médico y, por lo tanto, éste se verá obligado a indemnizar a los padres del fallecido –C.A.T. y E.A.D.– en la cantidad de 20.000 euros, para cada uno de ellos, y a su compañera sentimental, E.G.A.A., y a su hija, Z.A.D., en la cantidad de 30.000 euros, igualmente para cada una de ellas, por el daño moral causado.

El tribunal ha considerado probado que, sobre la una de la tarde del 12 de febrero de 2008, el fallecido, C.M.A.M., que se encontraba en su domicilio, comenzó a sentirse mal por lo que, en compañía de su pareja sentimental, E.G.G.A., que se encontraba en avanzado estado de gestación, decidió acudir al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares, conduciendo su coche.

Durante el trayecto se desvaneció perdiendo el conocimiento, por lo que colisionó con otro vehículo que se encontraba estacionado en una calle situada frente a la puerta principal del hospital.

Ante esta situación, la compañera sentimental salió del coche pidiendo auxilio, por lo que unos vecinos de la zona dieron aviso a la Guardia Civil, que se personó veinte minutos más tarde en el lugar.

Ante la cercanía del Hospital Virgen de Altagracia y el estado de inconsciencia que presentaba C.M.A.M., que requería una inmediata asistencia sanitaria, los agentes de la Guardia Civil se dirigieron al servicio de Urgencias del citado hospital solicitando asistencia médica e informaron a los facultativos de guardia de que el enfermo se encontraba en una calle anexa, junto a hospital, inconsciente.

A pesar de ello, el médico acusado, B.C.R., se negó a salir del hospital, aduciendo que no podía salir del recinto del servicio hospitalario para atender a nadie y que debían avisar al servicio de emergencias 112.

Pese al requerimiento de los agentes de la Guardia Civil, que incluso ofrecieron al acusado llevarle en su vehículo oficial al lugar en el que se encontraba el paciente, B.C.R. se negó a ello insistiendo en que no podía salir del centro sanitario.

Una vez que se habían marchado los agentes, el acusado contactó con el servicio de emergencias del 112 a las 14,27 horas e ignoró la sugerencia de la médico de dicho servicio acerca de la conveniencia de salir del recinto hospitalario para valorar al paciente.

En ese ínterin, un agente de policía local también se personó en el servicio de Urgencias requiriendo la presencia de un médico, sin que el acusado atendiera a dicho requerimiento.

Ante la gravedad de la situación decidieron ir personalmente en el vehículo policial a recabar la presencia de la UVI móvil que tenía su sede cerca del parque de bomberos, la cual se desplazó inmediatamente, si bien, al llegar al lugar donde se encontraba el paciente, sobre las 14,31 horas, el médico no pudo reanimarle, al encontrarse en situación de parada cardio-respiratoria.

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