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viernes, 22 de noviembre de 2024
Pleno Ayuntamiento de Guadalajara
Pleno Ayuntamiento de Guadalajara
Aprobado en pleno - 01 marzo 2024

El Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara ha aprobado la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de la capital que entrará en vigor el próximo 1 de abril. 

Sin sanciones hasta 2025

El 1 de abril de 2024 cuando se procederá a la apertura de la ZBE, descubriendo las señales que la delimitan e informan, pero sin sanciones.


El 1 de mayo de 2024 comenzará a funcionar la plataforma informática que permitirá el registro de matrículas para los vehículos que están exentos de las restricciones de circulación, así como los servicios informativos (presencial, telefónico y telemático) para atender todas las peticiones y dudas de los ciudadanos.

No será hasta el 1 de enero de 2025 cuando comienza a aplicarse en su integridad la normativa de la ZBE.

Zonas de Bajas Emisiones y vehículos exentos

Hay que recordar que la ZBE, afecta solo al casco histórico de la ciudad, con un perímetro que está delimitado por la Avenida de Barcelona, Glorieta de Bejanque, La Carrera, Paseo Dr. Fernández Iparraguirre, Cuesta del Matadero, Cardenal González de Mendoza, Avenida del Ejército (desde Cardenal González de Mendoza) hasta Plaza de España (el túnel queda fuera de la ZBE), Barranco del Alamín y Calle Madrid.

La zona de bajas emisiones establece restricciones de acceso a determinados vehículos, con el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, que afecta a los que carecen de etiqueta medioambiental dispensada por la DGT (los vehículos de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel, anteriores al 2006).

No obstante, hay vehículos que están exentos de las restricciones de circulación de la ZBE, independientemente de su etiqueta medioambiental, que son:

  • Vehículos cuyos titulares estén empadronados en la ZBE, con o sin etiqueta.
  • Vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos de propietarios, no empadronados, de plazas de garaje particular.
  • Vehículos de arrendatarios de plazas ubicadas en la ZBE.
  • Vehículos de personal trabajador en el ámbito de la ZBE.
  • Vehículos asociados a comercios, bares y restaurantes.
  • Vehículos de clientes de plantas alojativas.
  • Vehículos de servicios médicos a domicilio.
  • Vehículos de Emergencias.
  • Vehículos de transporte de viajeros.
  • Proveedores de servicios.
  • Vehículos industriales para carga y descarga.
  • Vehículos para dejar o recoger alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en los centros educativos de la ZBE.
  • Ciclomotores.
  • Libre paso por el Eje Cultural.

Además, las personas empadronadas en la ZBE podrán solicitar acceso dentro de la misma para titulares de vehículos que no tengan distintivo ambiental, a fin de que puedan estacionar dentro de la ZBE.

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