El Gobierno de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha firmarán un convenio para que todos los estudiantes puedan realizar prácticas en áreas distintas a Ciencias de la Salud.
Así lo ha dado a conocer el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, en la rueda de prensa para dar cuenta de los asuntos de su departamento del Consejo de Gobierno de esta semana.
El objetivo es contribuir a la formación integral de los estudiantes
El objetivo del convenio es permitir la realización de las prácticas curriculares y extracurriculares a los alumnos de la UCLM matriculados en los estudios no incluidos en el Área de Ciencias de la Salud en los centros sanitarios del SESCAM, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales.
Las prácticas al amparo del convenio serán solicitadas por la Universidad de Castilla–La Mancha directamente a cada una de las Gerencias del Sescam dónde se vayan a desarrollar las prácticas, así como las plazas de prácticas que estime necesarias.
El SESCAM, a través de cada una de sus Gerencias donde se vayan a desarrollar, aceptará las plazas de prácticas en el número, duración y periodicidad que estime oportuno según las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que disponga, informando de ello a la UCLM y a la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación.
La UCLM presentará un proyecto formativo en el que se contemplarán los detalles concretos de cada una de las prácticas y los tutores asignados para las mismas, fijándose los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Además, el convenio tendrá una duración de cuatro años desde el momento de su firma y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.