lunes, 25 de noviembre de 2024
El de Valle de Alcudia y Sierra Madrona 29/10/2014junio 8th, 2017

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la prohibición de realizar maniobras y ejercicios militares en el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, en la provincia de Ciudad Real.

Según la sentencia a la que ha tenido hoy acceso Efe, el TC ha dado la razón a la abogacía del Estado que presentó recurso contra la ley autonómica por la que se aprobaba en 2011 el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona en Castilla-La Mancha, que impedía realizar actividades al ejército, pese a que en el interior del parque existe una propiedad de titularidad estatal ligada a la defensa nacional.


El TC da la razón a las alegaciones presentadas por el abogado del Estado que aseguraba que esta prohibición vulnera una competencia que se atribuye al Estado, pues dentro de este espacio protegido se encuentra una propiedad de titularidad estatal afectada a la defensa nacional y ocupada por la estación de comunicaciones de Chorreras y su carretera de acceso.

Aunque la ley por la que se declaraba este parque natural relacionaba entre las actividades compatibles el acceso de vehículos, mantenimiento y conservación de las construcciones e instalaciones del centro de comunicaciones militares, la prohibición se hace recaer sobre otras actividades ligadas a la defensa nacional en tiempo de paz.

En materia de defensa nacional, el Tribunal Constitucional ha afirmado que el ejercicio por el Estado de su competencia «impide de raíz toda posibilidad de una acción autonómica de signo contrario».

Esto es así porque el Gobierno, en el marco de la competencia exclusiva que sobre defensa reconoce al Estado, decidió también destinar a polígono de entrenamiento de la Fuerza Aérea una zona de este espacio protegido, actividad que «no puede verse contradicha por la comunidad autónoma».

En este sentido, asegura que una declaración a posteriori de esa zona como parque, equivaldría a la pretensión de sustraer a la zona en cuestión al destino que le fue señalado en el ejercicio legítimo de una competencia estatal.

El TS reconoce que la comunidad autónoma tiene las competencias de declarar como parque natural las áreas de su territorio que reúnan las características para ello, sin embargo, considera que esta competencia no puede ejercerse de modo que quede menoscabada o invadida la competencia del Estado para declarar una zona como de interés para la defensa nacional.

En cualquier caso, el TS afirma que ante las situaciones de concurrencia competencial sobre el mismo espacio físico, deben resolverse acudiendo a técnicas de colaboración y concertación.

De esta forma, la decisión que adopte el Estado sobre las actividades y usos militares que se vayan a realizar sobre el espacio protegido estará obligada a ponderar los intereses públicos concurrentes y, en especial, los intereses ecológicos y medioambientales que haya tenido en cuenta la comunidad autónoma.

En este mismo recurso, el TC ha rechazado la petición del abogado del Estado de declarar inconstitucionales otros apartados de la ley de creación de este parque natural referidos a la vulneración competencial en relación a usos, aprovechamientos y actividades incompatibles relacionadas con la instalación de nuevas centrales para la producción de energía nuclear, la nueva construcción o recrecimiento de presas y nuevos trasvases de agua.

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