El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado en una sentencia la legalidad de la creación de un fichero de profesionales de la medicina que en la región se declaren objetores de conciencia para practicar abortos.
Según la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal de la región consultada por Efe, la sala desestima parcialmente el recurso presentado por el Colegio de Médicos de Toledo que solicitaba, entre otras cosas, la nulidad de la Orden emitida el 23 de junio de 2010 de la consejería de Presidencia y Administraciones Públicas sobre la creación del mencionado fichero.
El Colegio de Médicos de Toledo consideraba que el registro de los médicos objetores debería circunscribirse a cada centro sanitario y no uno centralizado.
En este sentido, el tribunal entiende que la pretensión del Colegio de Médicos «aparte de que no encuentra acomodo en normativa jurídica alguna, dificultaría en buena medida, como alegó el letrado de la Junta, la organización y la prestación del servicio público, por lo que no pueden encontrar favorable acogimiento», se indica en los fundamentos jurídicos.
Respecto al uso que se pudiera hacer del fichero, un temor que los recurrentes pusieron de manifiesto, el tribunal afirma que se trata de una cuestión que «excede por completo el objeto del presente recurso» y les recuerda que se pueden emprender por ello otras acciones judiciales, afirma la sala.
El tribunal desestima también el recurso del Colegio de Médicos de Toledo en lo referente a la impugnación de la Orden del 21 de junio de 2010, sobre el procedimiento de la objeción, ya que ésta disposición se modificó en otra norma meses después (Orden de 14-10-2010) y una vez que el tribunal suspendiera de forma cautelar la normativa tras el recurso del Colegio de Médicos de Toledo.
En esta nueva orden ya no se habla de cuales son los médicos especialistas directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo (ginecólogos, anestesistas, etc), sino que habla de forma genérica de profesionales sanitarios, incluidos los de Atención Primaria, que también pueden objetar.
En cambio, el tribunal, presidido por Raquel Iranzo, si anula por cuestiones administrativas la circular de la gerencia del Sescam de julio de 2010 en la que se decía que el personal sanitario no podía objetar a la hora de «informar» a la usuaria sobre la Ley Voluntaria de Interrupción del Embarazo.
En este sentido, la sala la anula porque los términos de la misma estaban vinculados a la Orden que se modificó en noviembre, a pesar de lo cual el Gobierno regional no anuló la circular ahora invalidada.