Uno de los paros que los trabajadores protagonizaron.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el expediente de regulación de empleo realizado por Atento el pasado verano y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados y el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación.
Según informa la Audiencia, la suspensión del despido colectivo se produce por la vulneración del derecho a la libertad sindical de los sindicatos que no aceptaron el ERE (STC, USO y CIG) durante el referéndum que se realizó entre los trabajadores afectados.
El pasado verano la empresa de telecomunicaciones Atento presentó un ERE para más de 800 trabajadores, cifra que bajó a 672 durante la negociación del mismo, 81 de los cuales estaban empleados en el centro de Atento de Toledo.
Durante los primeros días de agosto los sindicatos que apoyaban el ERE (CCOO, UGT y FASGA) sometieron a votación entre los empleados el acuerdo con la empresa, proceso que cuestiona la Audiencia Nacional.
Según señala el órgano judicial, los sindicatos firmantes podrían haber cerrado el proceso del ERE por sí mismos ya que tenían las mayorías necesarias en el comité de empresa, pero decidieron desplazar la decisión a los empleados afectados.
Con ello abrieron de forma voluntaria «un nuevo espacio de controversia sindical» con los sindicatos que se oponían al acuerdo.
Durante el proceso, STC, USO y CIG no recibieron el censo de votantes ni explicaciones sobre la composición de las mesas electorales ni del sistema de votación y tampoco pudieron participar en las votaciones y el recuento, indica la Audiencia.
Esta actitud supone «una vulneración frontal de su derecho a la libertad sindical», ya que no pudieron influir efectivamente «en una decisión que afectaba a sus afiliados, así como al resto de trabajadores» incluidos en el despido colectivo.
La vulneración de este derecho se ha producido en el periodo de consultas del ERE, ya que el acuerdo con la empresa se condicionó a la decisión de los trabajadores, añade.
En el referendum pudieron votar 672 trabajadores, de los que 445 lo hicieron a favor, 96 en contra y 131 se abstuvieron.
La Audiencia llama la atención sobre el «insólito censo electoral utilizado», ya que la votación era sobre lo pactado entre la empresa y los sindicatos firmantes, que afectaba a 672 trabajadores, aunque si la votación no salía adelante el despido afectaría a 826 empleados.
Todo el proceso a la hora de votar ha supuesto que el resultado del referendum quede «absolutamente cuestionado, al no haberse asegurado las mínimas garantías democráticas», añade.
Contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.