martes, 24 de septiembre de 2024
DATOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 25/11/2014junio 8th, 2017

El período medio de pago (PMP) de las comunidades autónomas y el de las corporaciones locales se sitúa en 42,89 y en 24,84 días, respectivamente, según ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que publica por primera vez esta información de forma centralizada.

Las comunidades de Andalucía, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Aragón, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana se encuentran por encima del plazo máximo de 30 días previstos en la normativa en materia de morosidad.


Por ello, deberán incluir en su próximo plan de tesorería, según la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

Por otra parte, la deuda comercial de las comunidades a finales del mes de septiembre de 2014, definida como las operaciones pendientes de pago, asciende a 7.328,61 millones de euros, equivalente al 0,69 % del PIB nacional.

En cuanto a las entidades locales, según Hacienda y Administraciones Públicas, han aportado información un total de 138 entidades, lo que representa un 87,34 % del total, de las que 33 superan el PMP en más de 30 días, con una media de 24,84 días.

Entre ellas aparecen en negativo Málaga que desciende en 10,02 días y Barcelona 4,37 y paga rápido también Madrid a los 4,92 días de media.

Por contra, La Coruña se va a los 44,84 días de media, Valencia a los 41,94, Las Palmas a los 38,63 y Palma de Mallorca a los 37,69, todos ellos por encima del límite legal.

Del resto del sector público local, han informado de sus medias de pago 4.692 entidades (un 35,4 % del total), de las que 861 superan el plazo de 30 días.

El Ministerio recuerda que todas las corporaciones locales están obligadas por ley a aportar esta información y en el caso de que superen el plazo medio durante dos meses consecutivos podrán ser sometidas a medidas extraordinarias e incluso a la retención de los tributos del Estado.

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