La Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto a la exalcaldesa de Munera, Lourdes Varea (PSOE), de los delitos de falsedad documental y prevaricación de los que estaba acusada y por los que la Fiscalía pedía cuatro años de cárcel, once de inhabilitación y una multa de 12.000 euros
La acusación a la que se enfrentó en el juicio celebrado el pasado día 19 sostenía que la exalcaldesa era responsable de la alteración de una factura incluida en el expediente de justificación de una subvención de la Junta en noviembre de 2006, factura que alguien alteró cambiando el concepto ‘campo de fútbol’ por ‘obras templete’.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Albacete ha señalado que esta factura de una empresa de prefabricados de hormigón se emitió en julio de 2006 y se pagó a finales de septiembre, pero la falsedad en el documento fue hecha «por persona no determinada».
También precisa que la entonces alcaldesa «estuvo de baja por maternidad entre el 22 de junio y el 13 de octubre de 2006».
El fallo judicial considera no acreditado que la exalcaldesa alterase la factura «ni ordenase a terceros la alteración de la factura», aunque sí fue ella quien firmó la resolución posterior de noviembre en la que la factura se adjuntaba al expediente con el que se justificaba la subvención para las obras del templete.
El tribunal explica los argumentos de la absolución indicando que hay «evidentes lagunas probatorias», tanto en la Fiscalía como en la acusación particular, que es el Ayuntamiento de Munera, gobernado por el PP, que interpuso una denuncia por estos hechos.
La sentencia recuerda «el alcance de la presunción de inocencia» y señala que aunque es evidente que la factura se falseó es «obvio» que Lourdes Varea estuvo de baja durante un tiempo en el que llegó la factura al Consistorio y se pagó.
Y también subraya que mientras se ha acusado a Varea «ni siquiera se ha tomado declaración sobre los hechos» a quien fue alcaldesa en funciones durante su baja.
El fallo absolutorio, que lleva la fecha del 26 de noviembre, se puede recurrir en un plazo de cinco días según indica la sentencia.