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sábado, 23 de noviembre de 2024
Un agente de movilidad multando a un conductor de un patinete eléctrico en la plaza del Pilar de Ciudad Real
Objetivo: Evitar infracciones - 09 mayo 2024 - Ciudad Real

La Policía Local de Ciudad Real ha interpuesto ya siete multas por el mal uso de patinetes eléctricos, dentro de su campaña de control de vehículos de movilidad personal (VMP), iniciada este lunes y que finalizará el próximo domingo.

Así lo ha dado a conocer en las redes sociales la propia Policía Local de Ciudad Real, quien también ha puesto a disposición de todos los usuarios de X la ordenanza municipal que regula el uso de los vehículos de movilidad personal en la capital de la provincia.


La Policía Local de Ciudad Real inicia esta semana una campaña de control de patinetes eléctricos

Ordenanza de movilidad de patinetes eléctricos

Ateniéndonos a la ordenanza municipal que regula la circulación de este tipo de vehículos, los patinetes eléctricos solo podrán circular por los carriles bici y aceras bici, por los ciclocarriles (carril de la calzada más pegado a la acera), por las calles residenciales, por las calles de prioridad peatonal y parques públicos, siempre respetando la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. De este modo, queda prohibida la circulación por aceras ni tampoco “por la red básica que no tenga señalizado un carril de circulación con velocidad máxima de 30 kms/h o cuente con infraestructura ciclista”.

En cuanto a las calles peatonales y plazas, estará prohibida la circulación con VMP salvo que exista “un carril especialmente reservado a esta finalidad”, si no existieran, como es el caso, podrán circular siempre que “esté expresamente señalizada la autorización de circular en bicicleta; se respete la preferencia de paso de los peatones; la velocidad máxima sea de 10 km/h.; no realicen maniobras, negligentes o temerarias, que pueda afectar a la seguridad de los peatones”. Además, la ordenanza señala que “cuando la densidad del tránsito de personas en la vía peatonal así lo exija, el ciclista deberá desmontarse y circular con la bicicleta a pie”.

La ordenanza también señala que la edad mínima para conducir un VMP por la vía pública será de 16 años. No obstante, podrán circular los menores de dicha edad siempre que se haga “fuera de las zonas de circulación y en espacios cerrados al tránsito bajo la responsabilidad de los padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso”.

Entre las condiciones que marca la ordenanza están que en ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos, que deberán ser sólo ocupados por una única persona y que el timbre y el freno no son obligatorios. Tampoco es obligatorio el uso del casco, aunque sí lo consideran recomendable. La utilización del casco sí será obligatoria para los usuarios de vehículos en caso de actividad de explotación económica, cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

En cuanto a su estacionamiento, los VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. Por último, la ordenanza señala que los que se utilicen para la realización de actividades económicas deben contar para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros. Para el resto de vehículos este seguro es recomendable.

 

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