martes, 24 de septiembre de 2024
Artículo de opinión 05/12/2014junio 8th, 2017

Solo con oír o leer algunas de las manifestaciones de nuestros políticos más sobresalientes para comprender y deducir, que lo de la “soberanía popular”, no deja de ser una quimera y que estamos en manos de lo que los partidos políticos (básicamente Partido Popular y PSOE), valoren lo que más  les puede interesar en un momento determinado.

Resulta francamente decepcionante como muchos de nuestros líderes actuales, incluso con un pasado no muy claro democráticamente entendido (baste solo repasar las hemerotecas) se dedican a sacralizar nuestra Carta Magna, y a negar incluso la posibilidad de su reforma. Olvidan claramente que esta Constitución 1978 también representó una ruptura con unas Leyes en aquel momento vigentes, con el objetivo claro de dotarnos de un sistema más democrático.


Quiero reproducir algunos pensamientos del profesor y exPresidente del Tribunal Constitucional, Don Manuel Jimenez de Parga, que indica que la implantación de internet y de la telefonía móvil son fenómenos de consecuencias imprevisibles que están revolucionando la vida cotidiana de los españoles, así afirma: “Los constituyentes de 1978 no contemplaron, ni podían contemplar, lo que serían las redes sociales” y concluye  “ He aquí el destino de un texto constitucional que resulta viejo con sólo 30 años, pues se aplica a una sociedad en la que el modo de ser y de convivir cambia vertiginosamente al iniciarse el siglo XXI”.

Hoy se acaba de publicar el último barómetro del CIS que nos dice que la preocupación de los españoles por la corrupción se disparó en noviembre y ha alcanzado un nuevo récord histórico al ser citada por un 63,9 por ciento de los encuestados.

Nuestro sistema democrático se basa en la clara separación de poderes, pero si repasamos nuestro texto constitucional podemos deducir que nuestra Constitución no garantiza la separación de poderes y convierte la Justicia en una marioneta en manos del Poder Ejecutivo y Legislativo. Teodoro González Ballesteros, catedrático de Derecho Constitucional, sostiene que la Administración de Justicia es lenta y, por tanto, dudosa en su eficacia, y su Consejo General, órgano de gobierno de jueces y tribunales, configurado en el Título VI de la Constitución y en la Ley Orgánica de 10 de enero de 1980, inició su perversión con la promulgación de la Ley Orgánica de 1º de julio de 1985, para que sus 20 miembros fueran directamente elegidos por los partidos políticos con representación parlamentaria. Así, las plazas de los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, presidencia de la Audiencia Nacional y presidentes de sus Salas, presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y presidencias de sus Salas, así como de los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los mismos, y presidencias de Audiencias Provinciales se eligen discrecionalmente por el Consejo, que a su vez es elegido por los partidos políticos presentes en las Cortes. Por lo que es difícil que la regeneración democrática fructifique si no se comienza por la forma de elección de los miembros de las instituciones básicas.

Debemos ser los ciudadanos los que exijamos a todos y a cada uno de los partidos políticos, sus ideas y propuestas sobre la necesaria y urgente  reforma de la Constitución  de cara a mandatar a las nuevas Cortes que se constituyan su aprobación de un texto que posteriormente tendremos que refrendar.

Es decir, los actuales diputados y como una de sus últimas votaciones, deberían comprometerse a poner en marcha lo regulado en los artículos 167 y 168, eso si la más que posible NO renovación de la Comisión de Servicios del juez Ruz, no precipita los acontecimientos. 

José María Poveda. Toledo.

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