martes, 24 de septiembre de 2024
La Confederación del Segura y el Ayuntamiento de Hellín 10/12/2014junio 8th, 2017

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) y el Ayuntamiento de Hellín (Albacete) deberán abonar de forma solidaria una indemnización cercana a los 7.000 euros a la madre de un joven ecuatoriano que murió ahogado en julio de 2008 en una playa fluvial del río Mundo al ser arrastrado por la corriente.

Así lo dispone una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), a la que ha tenido acceso Efe, en la que se indica que en este suceso hubo una concurrencia de culpas por parte de la administración y del propio joven, que tenía 25 años cuando murió.


Este último, porque se metió vestido en el río a bañarse, lo que pudo impedir que pudiera ponerse a salvo, lo que sí consiguieron sus tres acompañantes, además de que había consumido momentos antes gran cantidad de alcohol.

Y en cuanto a la CHS y el Ayuntamiento, se les condena porque no adoptaron las medidas precisas para evitar el baño en el río dado el peligro que entrañaban los remolinos que se formaban en el mismo ni colocaron carteles que advirtieran del riesgo que suponía bañarse en la zona, un jardín fluvial ubicado junto a la localidad de Agramón.

Señala la sentencia que la madre y los tres hermanos del fallecido presentaron reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica y ante el consistorio albaceteño, en las que pedían indemnizaciones que sumaban 451.000 euros, que fueron desestimadas.

Este último alegó que la competencia sobre el río era del órgano de cuenca, y la Confederación dijo que el único responsable de lo ocurrido era el joven, por su actuación imprudente al meterse en las aguas completamente vestido y tras haber ingerido una importante cantidad de alcohol.

Ahora, la Sala de lo Contencioso del TSJRM ha estimado en parte la apelación y ha condenado a las administraciones demandadas al pago de la citada suma a la madre por la responsabilidad patrimonial en que incurrieron, negando cualquier indemnización a los hermanos.

Afirma el tribunal que el fallecido, con su comportamiento imprudente y con un grado de intoxicación etílica cinco veces superior a la permitida para conducir un vehículo, influyó en su muerte en un 90 por ciento, y la Confederación y el ayuntamiento, en el 10 por ciento restante.

Con respecto a este último, el tribunal dice que su responsabilidad surge porque fue el que habilitó la zona para recreo y para el baño, «sin advertir de las corrientes».

En cuanto a la CHS, señala que también es responsable porque en este punto del río se bañan todos los veranos numerosas personas, para añadir que poco después de este ahogamiento otros dos jóvenes tuvieron que ser rescatados de las aguas, por lo que debió adoptar las oportunas medidas de prevención.

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