El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de un supermercado de Toledo a la que su empresario echó sin preaviso ni indemnización y que la tendrá que indemnizar con 656,37 euros.
Tras la demanda interpuesta por CCOO, señala una nota de prensa, el juzgado ha dado la razón a la empleada y aduce que la Ley 3/2012 contraviene la Carta Social Europea, las Decisiones y Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, ambas de cumplimiento obligado en España, y el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En la sentencia, que es firme, el juez sale al paso del argumento esgrimido por el Tribunal Constitucional para avalar la reforma laboral, pues «es cierto que se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos».
Casi seis meses después de ser contratada como auxiliar de caja-reponedora, la trabajadora seguía dentro del «período de prueba» de un año previsto por la reforma laboral de 2012 para el denominado «contrato indefinido de apoyo al emprendedor».
Según eso, en la sentencia se justifica que «tal extenso período de prueba constituye una violación» de la Carta Social Europea, que «en orden al principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la Ley nacional».
Además, contraviene también la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 23 de mayo de 2012 y las Conclusiones XIX-2 de 2009 de ese mismo Comité, decisiones que «constituyen jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales».
También, añade, es contraria a «la legislación nacional» al convertir el contrato de emprendedores en un contrato temporal, algo prohibido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
De tal forma, que la sentencia ordena a la empresa condenada, Longinos Velasco S.A., que ya no es la propietaria del supermercado, a que «readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o bien que abone la cuantía de 656,37 euros en concepto de indemnización».
La resolución judicial, por tanto, declara ilegal el período de prueba de un año que nuestro país aplica al denominado contrato indefinido de apoyo a emprendedores, introducido por el Gobierno con el Real Decreto-ley 3/2012, y luego la Ley 3/2012, y avalado por la mayoría del Tribunal Constitucional en julio de 2014, con tres votos particulares en contra, en respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra.
La sentencia del juzgado de lo Social de Toledo se suma, añade CCOO, a las ya emitidas, con los mismos fundamentos jurídicos, por juzgado de lo Social 2 de Barcelona, en diciembre de 2012, y por el juzgado de lo Social número 1 de Mataró, en mayo de 2014, aunque ambas son anteriores a la sentencia del Constitucional que da por bueno el «periodo de prueba» de un año.
La empresa Longinos Velasco no ha recurrido la sentencia.
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