sábado, 28 de septiembre de 2024
El contencioso administrativo número 1 de Guadalajara 20/01/2015junio 8th, 2017

El juzgado contencioso administrativo número 1 de Guadalajara ha reconocido el derecho de un profesor de la enseñanza pública de Castilla-La Mancha a disfrutar el permiso de lactancia que solicitó en febrero de 2013 y que le fue denegado por la Consejería de Educación, puesto que la madre no trabajaba.

La sentencia, que ha sido facilitada por CCOO, considera que la Consejería de Educación no actuó conforme a derecho al denegar al docente el permiso de lactancia y tampoco al rechazar su recurso de alzada.


Además, el fallo recoge que, dado que el docente ya no podrá disfrutar del permiso del que fue privado, la Administración regional debe compensar con «una indemnización sustitutoria, consistente en el importe de las retribuciones correspondientes a los días de permiso que no pudo disfrutar en el periodo legalmente establecido, con sus intereses legales».

Con todo, la jueza, «siendo consciente de lo novedosa de la cuestión jurídica planteada», elude imponer costas a la Administración condenada

Esta sentencia, que puede ser recurrida ante el mismo juzgado que la ha dictado, ha sido valorada por CCOO, que fue quien interpuso la demanda, y ha animado a los funcionarios y trabajadores públicos a que defiendan su derecho a disfrutar del permiso de lactancia, y a acudir a los tribunales en el caso de que sus solicitudes y sus recursos de alzada les sean rechazos por la Administración.

La Administración regional basó su argumentación en contra de conceder el permiso en «la consideración de la madre como titular ‘originaria’ del permiso de lactancia», de forma que para que sea el padre quien lo disfrute, la madre debe cedérselo.

Para ello, ambos progenitores tienen que trabajar, y el convenio colectivo o régimen jurídico aplicable a la madre debe reconocer expresamente ese derecho.

Sin embargo, la magistrada de Guadalajara que ha dictado la sentencia apunta que «esta interpretación ha venido a ser modificada; primero, por la sentencia del 30 de septiembre del 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); y más tarde, por la Sentencia de 19 de mayo de 2011 del Tribunal Constitucional (TC)» español.

En concreto, el TJUE «desvincula el permiso de lactancia del hecho biológico de la lactancia natural» y lo considera «un tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral».

Por ello, concluye que considerar el permiso de lactancia un derecho particular de las trabajadoras por cuenta ajena «no es acorde a la directiva de la UE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo». 

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