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29/01/2015junio 8th, 2017

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado hoy los periodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras en la región para este año 2015.

Según el DOCM, consultado por Efe, la pesca en aguas de baja montaña se podrá practicar desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre, mientras que en aguas de alta montaña, la veda se abre el primer domingo de mayo hasta el 15 de octubre, por lo que todos los días fuera de estos periodos queda prohibida la pesca de todas las especies en la región en estas aguas.


En la orden de la Consejería de Agricultura, firmada por la consejera de la materia, María Luisa Soriano, se especifica que en las aguas de alta montaña sólo se autoriza el uso de mosca artificial y cucharilla con un solo anzuelo, mientras que en las aguas de baja montaña, además de los anteriores, se permite el empleo de señuelos artificiales provistos de un solo anzuelo.

Además, se especifica que los anzuelos empleados en todas las aguas trucheras carecerán siempre de arponcillo, aunque se permite el uso de anzuelos cuyo arponcillo haya sido inutilizado previamente.

Por su parte, la pesca en aguas declaradas no trucheras podrá realizarse con caña durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas.

La orden especifica que, con carácter general, queda prohibido el empleo de toda clase de redes, el cebado de las aguas antes o durante la pesca y la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y como cebo muerto para las especies exóticas.

Tampoco se permite la pesca y el baño en los refugios de pesca o la introducción de especies, salvo que se disponga de autorización expresa y motivada de la Consejería de Agricultura.

En cuanto a la comercialización de peces y cangrejos, la orden especifica que únicamente podrán comercializarse la anguila, la trucha arco iris y el cangrejo rojo, este último exclusivamente muerto.

Las especies que pueden ser pescadas son la trucha común, con una talla mínima de 24 centímetros; el barbo común, el barbo mediterráneo, el barbo colirrojo, el barbo cabecicorto, el barbo Graells, el barbo gitano y la tenca, con una talla mínima de 18 centímetros; y el barbo comizo, excepto en el río Tajo a su paso por la provincia de Toledo.

También se permite la pesca de la boga del Tajo, boga del Guadiana, madrilla y cacho, con una talla mínima de 8 centímetros, y la anguila, con una talla mínima de 25 centímetros.

Se consideran especies autóctonas amenazadas y, por lo tanto, queda prohibida su pesca, el cangrejo autóctono, loina, jarabugo, bogardilla, blenio o fraile, bermejuela, pardilla, pardilla del Robledicllo, calandino y lamprehuela, entre otras.

Y como especies exóticas invasoras, que se controlan las poblaciones mediante la pesca, se consideran cangrejo rojo, alburno, lucioperca, gobio, perca sol o pez sol, pez gato negro, lucio y black bass o perca americana, mientras que el carpín, carpa y trucha arco iris se consideran especies exóticas pero no tienen el calificativo de invasoras.

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