domingo, 24 de noviembre de 2024
tiene un mes para responder 10/02/2015junio 8th, 2017

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha estimado la demanda presentada por el sindicato STAS-CLM, al considerar que la Consejería de Administraciones Públicas «vulnero el derecho fundamental a la libertad sindical, artículo 28.1 de la CE, debido a que la información proporcionada por la Administración sobre el personal eventual que realiza labores de conductores resulta completamente incongruente con lo solicitado, impidiendo de esta manera el conocimiento exigido por el sindicato en uso al derecho que le confiere el art 64 del Estatuto de los Trabajadores, y el art 40 del Estatuto Básico del Empleado Público. La sentencia condena a la Junta a facilitar esa información en el plazo de un mes desde la notificación de la misma», informa el sindicato en nota de prensa.

Stas considera que la Consejería de Administraciones Públicas vuelve a recibir un duro varapalo judicial, dejando en evidencia «la mala fe en la negociación que ha caracterizado a este gobierno durante toda la legislatura».


Esta sentencia se suma a la ya emitida por el TSJ-CLM que declaró ilegal el cese de interinos en 2012, también por vulnerar el artículo 28.1 de la CE, y que pese ha suponer «el mayor escándalo de la historia de la Función Púbica no ha conllevado la asunción de ninguna responsabilidad política por parte del gobierno regional».

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