Ante las últimas informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación, el Ayuntamiento de Gerindote (Toledo) «desmiente la intervención del Ayuntamiento y, siguiendo su política de transparencia, ha decidido remitir a todos los vecinos una nota explicativa sobre la situación actual de dicho Consistorio y el histórico de hechos que han derivado en la designación de un secretario interventor por parte de la Diputación», ha informado en un comunicado de prensa.
Según dicho comunicado, «el alcalde sigue teniendo absoluta disposición sobre las cuentas del citado Consistorio, y funciona con total normalidad, prestando los servicios públicos a los que está obligado y debiendo proceder a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014, además, el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015 se ha calificado como nivelado en cuanto a ingresos y gastos».
Siempre según el Ayuntamiento, el histórico judicial se remonta al 24 de noviembre de 2010, cuando la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en su Sección Segunda dictó sentencia en el procedimiento PO668/2006, según la cual condenaba al Ayuntamiento de Gerindote a abonar la cantidad de 520.139,55 euros a los recurrentes Hermanos G.S. Dichos hermanos, haciendo uso del derecho que le otorga la ley, recurrieron el acuerdo de justiprecio dictado por el Jurado Regional de Valoraciones ante el que habían instado procedimiento de expropiación de la parcela integrada en la UE 05 de Normas Subsidiarias denominado Equipamientos Públicos.
De esta resolución judicial tuvo conocimiento el Ayuntamiento de Gerindote el 5 de abril de 2011 y posteriormente fue ejecutada, es decir se exigió el cumplimiento de la misma.
«Dada la elevada cuantía recogida en la sentencia (casi la mitad del presupuesto municipal), desde el primer momento, el Ayuntamiento informó a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla La Mancha así como a los hermanos G.S de la falta de liquidez para poder cubrir ese montante», añade el comunicado.
Y en paralelo, el Consistorio, consciente de la obligación que tiene de dar cumplimiento a la sentencia, puso en marcha diferentes iniciativas que le permitieran abonar dicha cantidad. Entre esas medidas, se pueden mencionar:
«Reducción de las partidas de gastos en los presupuestos para los ejercicios 2013 y 2014, pero sin desatender los servicios públicos. Ofrecimiento de las citadas parcelas a los ejecutantes como parte del pago del precio estipulado. Parcelas que fueron valoradas en la cantidad de 351.424 euros por el arquitecto técnico Santiago Estaire Guerrero. Pero esta opción no fue aceptada por la otra parte.
Tres convocatorias para proceder a la venta de parcelas, de las que el Ayuntamiento dispone, si bien las mismas quedaron desiertas. Comunicación de la sentencia y solicitud de ayuda a la Diputación de Toledo, Consejería de Hacienda de Castilla La Mancha y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, obteniendo como contestación, por dichas Administraciones Públicas, que no existía partida presupuestaria destinada a transferencias corrientes, ni ninguna línea de subvenciones en la que pudieran ampararse ni otro tipo de ayudas.
Se procede a pagar el 3 de septiembre de 2014 de la cantidad de 28.322,50 euros para ir disminuyendo el importe de la sentencia. Propuesta a la Diputación de la posibilidad de detraer 7.000 euros mensuales de las cantidades que son entregadas a este Ayuntamiento, ingresando este importe en la cuenta habilitada por la Sala de lo Contencioso a los efectos oportunos. Esta retención se ha hecho efectiva en enero de 2015. Valoración y estudio de un crédito a largo plazo. Pero esta medida supondría incrementar el endeudamiento, siendo además necesario dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto exigidas tanto por la Constitución como por la Ley Orgánica 2/12 de 27 de abril.
En octubre de 2014 la Sala de lo Contencioso procedió a solicitar a la Diputación que se designara un secretario interventor cuya misión fuera analizar las partidas presupuestarias para ver la posibilidad de cumplimiento de la tan repetida sentencia. La persona designada ha puesto de manifiesto que el proyecto de presupuesto para el año 2015 es nivelado en cuanto a gastos e ingresos. Y para dar cumplimiento inmediato a la sentencia dictada, propone solicitar un crédito a largo plazo para el que es necesaria la autorización del Ministerio».