El delegado de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Fernández-Montes, ha aclarado ante las puertas de la Capilla Luis de Lucena de quién es la competencia ante el «riesgo de derrumbe inminente» del muro colindante al monumento. Fernández Montes se ha referido al artículo 142 de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística (LOTAU). En el artículo e establece de quién es responsabilidad en este tipo de situaciones «cuando una edificación supone un peligro inminente, la alcaldía debe intervenir de inmediato, ya sea mediante apuntalamiento o desalojo».
Muro no catalogado
El delegado ha recordado que “la competencia de actuación en un caso de riesgo estructural inminente es de carácter municipal”. Además, añade que la intervención de la Junta en este ámbito sería “una injerencia en competencias que no le corresponden”. En el mismo escrito, la Junta también ha instado al Ministerio de Cultura, propietario de la Capilla, a reparar las humedades que afectan al inmueble y que habían sido destacadas en el informe del propio Consistorio.
Según el Ayuntamiento de Guadalajara la capilla fue cerrada el pasado 7 de octubre por riesgo de derrumbe del muro colindante a la capilla alegando que estaba incluido dentro de la declaración de BIC. Fernández Montes niega esta catalogación y afirma que «dicho cerramiento no tiene ninguna protección patrimonial y que la Ley les obliga a actuar de manera inmediata ante la urgencia establecida por sus propios técnicos y dar una solución a esta cuestión puramente urbanística».