miércoles, 2 de octubre de 2024
Por posible conducta anticompetitiva 22/07/2015junio 8th, 2017

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara por una posible conducta anticompetitiva, ya que realizaba una recomendación colectiva de precios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.

En un comunicado, la CNMC ha explicado que el motivo del inicio del expediente sancionador ha venido motivado por el hecho de que el Colegio de Abogados de Guadalajara hizo una recomendación colectiva de precios, materializada a través de la elaboración y publicación de unos Criterios Orientativos, «elaborados a los exclusivos efectos de tasación de Costas y Jura de Cuentas».


Este expediente ha tenido su origen en el expediente sancionador incoado también contra el Colegio de Abogados de Guadalajara en marzo de 2014, por otra posible conducta anticompetitiva.

Esta primera denuncia consistió en el establecimiento de requisitos a los abogados que desearan participar en la prestación de servicios asociados a la asistencia jurídica gratuita en Guadalajara, que podrían excluir injustificadamente de esa actividad a aquellos que no los cumplan.

De la investigación de ese expediente se desglosaron copias de sus estatutos y de sus Criterios Orientativos, elaborados a los exclusivos efectos de tasación de Costas y Jura de Cuentas.

Tras el análisis de esta información, puede deducirse, según la CNMC, que existen «indicios racionales» de la comisión, por parte del Colegio, de una infracción del artículo 1 de la Ley de la Competencia.

En concreto, este artículo establece que «se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en a fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio».

La CNMC ha especificado que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, sino que ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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