jueves, 3 de octubre de 2024
Nuevo Hospital 03/08/2015junio 8th, 2017

El personal estatutario no clínico que actualmente trabaja en el Complejo Hospitalario de Toledo continuará dependiendo del Sescam y no podrá pasar a depender de la empresa privada que se hará cargo de la construcción y explotación del nuevo Hospital Universitario de la capital regional. Así lo dicta la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Toledo a la que ha tenido acceso Encastillalamancha.es y que ha dado la razón al sindicato Comisiones Obreras en el recurso que interpuso en octubre de 2014 para dar marcha atrás a la privatización de 307 puestos de celadores y de personal administrativo que actualmente desempeñan sus funciones en los hospitales Virgen de la Salud, Parapléjicos y Virgen del Valle.

Este fallo -sobre el que todavía cabe recurso por parte del Sescam o de la empresa adjudicataria del proyecto del nuevo hospital- anula las cláusulas 41.36, 41.37, 41.39, 41.40, 41.41 y 41.42 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo. En concreto, estas cláusulas que ahora anula la justicia están referidas a la gestión del personal estatutario empleado en los servicios no clínicos de los hospitales existentes del Complejo de Toledo, esto es, fundamentalmente celadores y personal administrativo.


La justicia echa por tierra el que los servicios de estos 307 empleados puedan ser privatizados pues «se trata de funcionarios que ganaron sus puestos de trabajo en la Administración a través de procedimientos de selección, que se desarrollaron bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. (…) Y esa condición de funcionarios de carrera no puede perderse a través de un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de un contrato de concesión de obra pública».

Tal y como solicitaba el sindicato, la adjudicataria no podrá asumir la gestión y el coste de los puestos del personal estatutario empleado en los servicios no clínicos ni se le podrá ofrecer la posibilidad de integrarse de forma voluntaria en la sociedad concesionaria como personal laboral. Lo mismo establece la sentencia para el personal estatutario interino.

Por todo ello, la concesionaria -tal y como se establecía en el pliego de condiciones- no tendrá potestad para contratar a personal laboral a la hora de dar cobertura a las sustituciones de la plantilla aportada por el Complejo Hospitalario de Toledo ni podrá estar desvinculado del Sescam.

La empresa privada sí se ocupará del personal laboral dependiente de los contratistas de servicios no clínicos que tiene actualmente el hospital, de los que asumirá la gestión y el coste.

Por parte de CCOO, la secretaria general de la Federación de Sanidad, Chelo Cuadra, ha valorado de forma muy positiva esta sentencia, una satisfacción que para el sindicato representa una «doble alegría», pues «queríamos que el pleito se centrase únicamente en la cuestión de personal y que no supusiese paralizar el proyecto del nuevo hospital». No obstante, toma la noticia con cautela pues aún cabe recurso tanto por parte del Sescam, «del que esperamos que no lo presente», como de la empresa adjudicataria.

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