viernes, 4 de octubre de 2024
Sala de lo Civil y Penal 11/09/2015junio 7th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dictado en el que inadmite a trámite la querella de Manos Limpias contra el fiscal jefe de Talavera de la Reina, contra la magistrada titular de un juzgado de la ciudad y contra un abogado, marido de ésta.

En la querella, Manos Limpias acusaba a estas tres personas de los presuntos delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias y contra la ordenación del territorio.


En el auto de inadmisión a trámite, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM argumenta su decisión, en cuanto a la capacidad procesal del querellante, en un defecto formal por capacidad procesal «insuficiente».

Según los estatutos del sindicato Manos Limpias, corresponde el ejercicio de acciones a la Junta Directiva del mismo y la Sala entiende que, en este caso concreto, «no ha habido una delegación para el ejercicio de la acción penal», es decir, para la interposición de la querella en la persona del secretario general.

En cuanto a los requisitos formales que debe cumplir la querella, la Sala de lo Civil y Penal señala que los hechos recogidos «no son constitutivos de delito» y que está fundamentada en «una exposición de sospechas y especulaciones que no son suficientes para iniciar el proceso penal».

Asimismo, indica que los datos se basan en lo recogido en un escrito de denuncia del magistrado decano de Talavera, Fernando Presencia, elevado a la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y Criminalidad Organizada, que para la Sala son «un conjunto de especulaciones difusas carentes de apoyo y base objetiva y racionalmente accesible y comprobable».

La querella habla de supuestas acciones de cohecho por parte del fiscal jefe, tales como «soborno» o «dádiva», relativas a la petición de sobreseimiento y archivo de un procedimiento que investigaba una supuesta infracción urbanística en Pepino (Toledo), donde Ángel Demetrio de la Cruz compró una parcela con posterioridad.

En cuanto al delito de prevaricación que la querella imputa al fiscal jefe, la Sala dice que tampoco puede prosperar a la vista de la documentación aportada, al igual que el delito contra la ordenación del territorio, que se basa «en hechos insuficientes, suposiciones y elucubraciones inidóneas para abrir un proceso penal».

Tampoco ve delito en los hechos atribuidos en la querella a la magistrada Cristina Peño, a la que se imputa un supuesto delito de prevaricación judicial, ni en los atribuidos a su marido, el abogado Santiago Ramos.

La Sala también entiende que carecen de fundamento las imputaciones relativas a un supuesto delito de tráfico de influencias.

El auto no es firme y cabe recurso de súplica en el plazo de tres días. 

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