La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a L.G.S. a una pena de prisión de ocho años y seis meses al considerarle autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, ya que intentó matar a otro hombre al que había confundido con una tercera persona con la que estaba enemistado. El tribunal considera probado que el procesado estaba enemistado con T.P.P., que era el exmarido de su compañera fallecida y a quien la mujer había denunciado con anterioridad, y al que el ahora condenado intentó matar en Porzuna (Ciudad Real).
La sentencia señala que, en su intento, L.G.S. confundió a T.P.P. con otra tercera persona que conducía un vehículo de la misma marca y similares características a la persona que tenía intención de matar y que transitaba por un camino que solía tomar T.P.P..
Los hechos, según la sentencia hecha pública hoy, ocurrieron en julio de 2010, cuando L.G.S. cogió su vehículo y una escopeta cargada en búsqueda de T.P.P., que tenía una casa de campo alquilada y que, para llegar a ella, normalmente transitaba por el paraje «Cuesta de Bermejo».
El acusado, escondido bajo un olivo en un camino de este paraje, esperó a que pasara T.P.P. de regreso a su casa, sin embargo, quien transitó en esos momentos por el camino con un vehículo de idéntico modelo y color era otra persona, A.P.C., que recibió desde una distancia aproximada de 10 metros un disparo que le pasó a escasos centímetros de la cabeza.
El acusado, tras percatarse de que no era la persona a la que buscaba, confesó a quien recibió el disparo que había sido un error y que el tiro no iba para él, sino para T.P.P., e incluso se comprometió a abonarle los daños del vehículo y compensarle por las lesiones sufridas.
El propio autor del disparo, L.G.S., acompañó a A.P.C. al Centro de Salud de Porzuna y al Hospital General de Ciudad Real, donde recibió asistencia médica.
Posteriormente, ambos acudieron al cuartel de la Guardia Civil de este municipio ciudadrealeño para dar cuenta de los hechos y argumentaron que se había tratado de un accidente, aunque los agentes no creyeron esta versión y, tras investigar los hechos, descubrieron lo sucedido.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, además de condenar a L.G.S. a una pena de prisión de ocho años y seis meses, ha absuelto a A.P.C., la persona que recibió el tiro, del delito de encubrimiento que para él pedía la Fiscalía.