El Supremo ha condenado a la dueña del disco-bar Chiringuito de Campillo de Altabuey (Cuenca) a indemnizar por daños morales a las víctimas del ruido insoportable de su bar, pese a no estar constatados daños físicos.
El alto tribunal impone a la condenada la obligación de pagar una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas, así como a diez meses de prisión, al aplicarle la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del proceso.
La sentencia del Supremo confirma el fallo que ya adoptó la Audiencia de Cuenca en este mismo sentido.
El Supremo resalta que no es necesario causar daño físico o material para este tipo de condena, sino que basta con la posibilidad de producirlo y valora para la indemnización los daños morales causados en un matrimonio por la exposición sostenida a un nivel excesivo de ruido causado por el chiringuito.
«El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso», dice la sentencia.
La condenada es una mujer que arrendó el disco-bar Chiringuito de Campillo de Altabuey (Cuenca) entre 2002 y 2007, poniendo la música a un volumen excesivo que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido.
El ruido provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, en quienes se detectaron patologías similares a las que produce la exposición prolongada a un alto nivel acústico, como hipertensión arterial, trastornos ansioso depresivos, hipoacusia, cansancio y arritmia cardíaca.
El informe pericial del médico forense ni afirmó ni negó de forma categórica la relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños físicos.
Sin embargo, el Supremo considera que corresponde la indemnización por daño moral, como pidieron la Fiscalía y la acusación particular, porque el dictamen pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños a las personas.
La Audiencia de Cuenca condenó a las mismas penas al copropietario del local, que arrendó el bar a la mujer.
Sin embargo, en este punto el Supremo sí corrige a la Audiencia y estima el recurso del propietario, a quien absuelve, al destacar que como existió un contrato de alquiler, el buen o mal uso de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la persona que regentaba el local.
Además, recuerda que el propietario atendió con diligencia los requerimientos de insonorización del local y la colocación de limitadores de sonido en los aparatos de música, limitadores que fueron manipulados volviendo de nuevo los ruidos prohibidos.
Junto a ello, el tribunal tiene en cuenta que los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los vecinos cuando el local fue arrendado a la mujer acusada, única responsable penal del exceso de ruido, ya que el volumen de la música dependía exclusivamente de su voluntad.