sábado, 19 de octubre de 2024
Justicia 22/10/2015junio 7th, 2017

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado doctrina sobre la posibilidad de que el maltrato de obra o psicológico pueda revocar donaciones legales, en una sentencia relativa a una familia de Cuenca en la que ha privado a la hija de escrituras y fondos por abofetear e insultar a sus padres, los donantes.

El alto tribunal ha determinado que el maltrato de obra o psicológico es causa para revocar una donación formalizada legalmente aunque no haya condena penal, en esta sentencia en la que priva a una hija de dos escrituras y 309.000 euros en fondos bancarios que le habían donado sus padres.


El caso a partir del cual ha sentado doctrina el Tribunal Supremo sucedió en el seno de una familia en la que se había venido produciendo un comportamiento por parte de la hija «que no es el que debe tener un hijo con relación a sus padres».

«Particularmente desde finales del año 2008, cuando dicha desconsideración y maltrato se colman porque la hija propinó una bofetada a su padre, insultando a su madre», dice la sentencia.

Todo esto llevó a los padres a desheredar a la hija y demandar para que devolviera las donaciones que le habían hecho en vida -dos fondos bancarios y dos escrituras de propiedad.

La demanda de los padres fue acogida en principio por el juzgado de primera Instancia, pero después la Audiencia Provincial de Cuenca revocó este fallo, de modo que los demandantes acudieron ante el Supremo, que les da la razón.

La hija argumentó que el artículo del Código Civil en el que se basaba la revocación no admitía el maltrato o desconsideración como causa para privarla de los fondos y los dos bienes inmobiliarios que le habían dado sus padres.

El citado artículo del Código Civil señala que puede ser revocada una donación por parte del donante «por causa de ingratitud» en casos en los que el receptor cometiera un delito contra él.

El Supremo establece en la sentencia, que sienta doctrina, que el maltrato de obra o psicológico, como conducta socialmente reprobable, es suficiente para justificar la revocación sin necesidad de que haya sido formalmente declarado delictivo.

En la actualidad el maltrato «reviste o proyecta caracteres delictivos» ofensivos para el donante aunque no medie una condena formal, del mismo modo que su comisión atenta a los más elementales deberes de consideración y gratitud, concluye el Supremo.

(Visited 37 times, 1 visits today)