viernes, 18 de octubre de 2024
Da la razón a STAS-CLM 04/11/2015junio 7th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha anulado el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 29 de noviembre de 2012 que aprobó los presupuestos de ese año, la plantilla de personal y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para ese ejercicio.
De este modo, el TSJCLM ha dado la razón al Sindicato de Trabajadores de la Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM), tras el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Consistorio talaverano por dicho acuerdo, que supuso la amortización de 76 plazas, en concreto, 33 de funcionarios y otras 43 de personal laboral.

Uno de los integrantes del sindicato, Celestino de la Torre, ha pedido en rueda de prensa que se ejecute la sentencia, que el Ayuntamiento no dilate más esta «irregularidad de décadas» y que se convoque un pleno extraordinario para que los grupos políticos acuerden por unanimidad «ajustar a derecho la Relación de Puestos de Trabajo de inmediato».


Según de la Torre, el cumplimiento de esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación, supondría una modificación en determinados puestos de trabajo, así como la incorporación de personal para cubrir las plazas que se amortizaron en la relación de 2012, «previo proceso de negociación con las secciones sindicales».

El STAS-CLM ha asegurado estar «acostumbrados a que el Consistorio intente esquivar lo que dice el ordenamiento jurídico» y ha agregado que «si desobedece lo establecido y no regulariza la RPT, no le va a temblar el pulso», pues el sindicato se ha mostrado dispuesto a «acudir a la vía penal».

El sindicato alegó en su recurso que no había habido negociación colectiva para tomar esa decisión y que la amortización de una importante cantidad de puestos de trabajo iba a repercutir en la estructura del Ayuntamiento.

Asimismo, argumentó que las plazas de libre designación y eventuales no estaban ocupadas conforme a la ley, pues en unos casos no está motivada la libre designación de la cobertura de ciertos puestos de trabajo y, en otros, personal eventual estaba ocupando plazas de funcionarios de carrera sin haber pasado por oposición.

La sentencia, que anula el mencionado acuerdo de pleno e impone las costas al Ayuntamiento, dice textualmente: «Basta con examinar la denominación de los puestos y las nulas explicaciones convincentes que se dan en la contestación a la demanda para percibir la completa y total ilegalidad de los mismos».

Y continúa: «No solo ninguno de ellos tiene como función el asesoramiento de ninguna clase ni la necesidad de una especial confianza política, sino que en el caso, por ejemplo, de los auxiliares y el administrativo, invaden las funciones propias de los funcionarios públicos locales».

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