sábado, 23 de noviembre de 2024
ha mandado circulares informativas 24/03/2012junio 13th, 2017

La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam CEOE-Cepyme), ante la convocatoria de huelga general para el próximo 29 de marzo, recuerda la necesidad de garantizar, entre otros, el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales, la protección de los bienes –productos y servicios-, la tipificación de la actuación legal de los piquetes y la calificación previa de la huelga, así como la exigencia de responsabilidades sobre todo tipo de daños a los convocantes de la misma.

Las Organizaciones empresariales de Castilla-La Mancha, integradas en Cecam CEOE-Cepyme, se están dirigiendo estos días a las empresas a través de circulares informativas en las que, entre otras cuestiones, les trasladan, en relación con la convocatoria de huelga general para el próximo día 29 de marzo, los siguientes extremos:


– Las empresas deberán estar abiertas al inicio y durante la jornada laboral del día 29, para permitir el derecho constitucional al trabajo por parte de los trabajadores que no deseen secundar la huelga.

– La participación en la huelga supone la suspensión del contrato de trabajo, debiendo detraerse del salario las horas no trabajadas y suspendiéndose la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

– Se recomienda a las empresas no pactar fórmulas para sustituir las horas no trabajadas por otras, tales como cambios de turno, vacaciones o recuperaciones de horas perdidas.

– En los supuestos de bloqueo del acceso a las instalaciones de la empresa o de ocupación de las mismas, se aconseja dirigirse inmediatamente a su organización provincial correspondiente o ponerlo en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que restituyan la situación a la legalidad lo antes posible.

– En caso de que se produzca una situación de peligro o en el supuesto de irregularidades en el trabajo por causa de la huelga que impidan de forma grave el proceso normal de producción, la empresa podrá adoptar la decisión del cierre patronal, con iguales efectos legales que los previstos para la huelga.

Por otro lado, resulta preocupante el impacto negativo que esta convocatoria de huelga pueda tener para la actividad económica, la creación de empleo, la imagen de España en el exterior y la confianza de los inversores. Con una altísima tasa de paro, una urgente necesidad de recuperar la competitividad perdida y una estrecha vigilancia por parte de los mercados financieros y de las instituciones europeas, una huelga general es altamente inoportuna y reduce las posibilidades de salir de la crisis. La huelga impacta directamente sobre las empresas, que son las principales perjudicadas y que, a su vez, son las grandes generadoras de empleo.

Desde Cecam se recuerda que el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, pero conviene recordar que este derecho se inscribe en el marco de los conflictos colectivos, y no debe ser usado como un instrumento político para oponerse a las decisiones del Gobierno y de las Cortes Generales. Para esto existen otros medios que nuestra democracia ofrece y garantiza.

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